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1.
Declarar que el Estado no ha[bía] implementado efectivamente las
Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución
de 27 de noviembre de 2002.
2.
Reiterar al Estado el requerimiento de que adopt[ara], sin dilación,
cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad
personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez[ Gilda Páez], Maritza
Romero, Aura Liscano [Lizcano], Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza.
3.
Reiterar al Estado el requerimiento de que d[iera] participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección
y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de que investig[ara] los hechos
denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de
descubrir a los responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que, a más tardar el 22 de marzo de 2003, tom[aran] las
providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para
coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 1 de marzo de 2003.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones que estim[ara] pertinentes.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 1 de
marzo de 2003 (supra punto resolutivo sexto), contin[uara] informando a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las
Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes
dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
21.
El tercer informe del Estado de 28 de febrero de 2003 y sus anexos, mediante
el cual envió copia de “los oficios dirigidos […] [al] Fiscal General de la República,
[al] Defensor del Pueblo, [al] Ministro del Interior y Justicia y [al] Comandante
General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado de Falcón para que, dentro del
marco de sus competencias legales, proced[ier]an a dar cumplimiento a las
Resoluciones” emitidas por la Corte.
22.
La comunicación del Estado de 12 de marzo de 2003, mediante la cual solicitó
una prórroga para presentar “un informe sobre las gestiones realizadas por el Estado
venezolano para darle cabal cumplimiento a las Resoluciones” emitidas por la Corte
en relación con las medidas provisionales.
23.
El escrito de 13 de marzo de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones al tercer informe
del Estado. Al respecto, señaló que Venezuela, mediante el mencionado informe, se
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