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c)
“[P]ara que una medida cautelar o una medida provisional de
protección llegue a destino, no es nada sencillo”. Además, la solicitud de
medidas provisionales no era necesaria, porque las medidas cautelares se
venían observando, con algunos tropiezos;
d)
La protección que solicita la señora Liliana Ortega para ella y para
COFAVIC, no la tiene ningún Ministro del Gabinete, ni Presidente de ningún
instituto autónomo en un país con la crisis económica que enfrenta
Venezuela. Además, el hecho de que COFAVIC tenga sus oficinas en “un sitio
de frecuentes reuniones y hasta enfrentamientos entre partidarios del
Gobierno y de la oposición” no le es imputable al Estado;
e)
El 12 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarta comisionada a
nivel nacional sostuvo una conversación telefónica con la señora Liliana
Ortega, “a los fines de concertar su comparecencia por ante esa Fiscalía para
tomar una entrevista mediante la cual explicara las razones que generaron las
medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por cuanto se presumía que se trataba de nuevos hechos”. La
Fiscal comisionada indicó que la señora Liliana Ortega se negó a asistir por
considerarlo innecesario e indicó además que no podía “transitar por el centro
de Caracas bajo ningún concepto porque su vida corre peligro”;
f)
“En fecha 16 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarto
comisionada a nivel nacional remitió oficio a la directora de COFAVIC,
solicitando informes detallados de los nuevos acontecimientos que fueron
denunciados ante el sistema interamericano, recibiendo respuesta el 20 de
enero de 2003 mediante escrito que expresa que el día 6 de enero de 2003
fue consignado personalmente por la señora la señora Hilda (Gilda) Páez,
Presidenta de COFAVIC, un escrito contentivo de 34 folios útiles, como anexo
ante el Ministerio Público, sellado por la Dirección de Secretaría General,
Unidad de Registro. Igualmente en ese escrito la ciudadana Liliana Ortega
expres[ó] su agradecimiento por la motivación de la Fiscal comisionada para
requerir la información del caso”; y
g)
“[...] la proposición [de la Comisión] es una salida expedita, adecuada,
conveniente y necesaria [con] la planificación conjunta entre la doctora Liliana
Ortega, la gente de COFAVIC, la gente del Estado venezolano y del Gobierno
para [...] el cumplimiento razonable y justo de las [...] medidas cautelares y
como continuación del cumplimiento de las medidas cautelares, obviamente
involucrar en ellas [...] las medidas provisionales ordenadas por [la Corte]”.
18.
Los documentos presentados por la Comisión durante la audiencia pública
celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 14), que consisten en cinco folios
con fotografías de carteleras y graffitis realizados por “partidiarios del oficialismo” en
diferentes puntos de la ciudad de Caracas, Venezuela.
19.
Los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública
celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 14), que consisten en “documentos
relacionados con las acciones adelantadas por los fiscales designados para la
investigación del caso así como acciones del Ministerio de[l] Interior y Justicia
venezolano, relacionados con el caso de Liliana Ortega y otras”.
20.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
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