2
(Gilda) Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen
Alicia Mendoza. Al respecto, informó que había enviado comunicaciones al Ministerio
del Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las
cuales les solicitó que “ordenara[n] lo conducente para dar cumplimiento a las […]
Medidas Provisionales”. Asimismo, indicó que el “Fiscal General de la República, […]
inform[ó] que fueron comisionados los Fiscales 44 del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 24º a Nivel Nacional”
con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo
tercero de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Visto 1).
3.
El escrito de 20 de diciembre de 2002 y su anexo, mediante el cual la
Comisión Interamericana presentó sus observaciones al primer informe del Estado.
Al respecto, indicó que “considera[ba] fundamental que se impuls[aran] todas las
medidas necesarias para la plena protección de las personas individualizadas por la
Corte Interamericana en la resolución de 27 de noviembre de 2002”, ya que “no se
ha[bía] efectuado ningún acto oficial por parte del Estado” para dar pleno
cumplimiento a las medidas provisionales.
4.
La nota CDH-S/1166 de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la
presentación, a más tardar el 10 de enero de 2003, de un informe sobre la
implementación de las medidas provisionales.
5.
El segundo informe de Venezuela de 10 de enero de 2003 y sus anexos,
mediante el cual se refirió a la implementación de las medidas provisionales y señaló
que el 11 de diciembre de 2002 “el Fiscal General de la República[…] informó que
fueron comisionados los Fiscales 44 del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 24º a Nivel Nacional[, …] a los fines de
dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución
dictada por [la] Corte”.
6.
El escrito de 22 de enero de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al segundo informe del Estado. Al respecto, manifestó
“su profunda preocupación, por cuanto” en dicho documento Venezuela “se limit[ó] a
reiterar lo señalado en su primer informe y no proporcion[ó] ninguna información
que dem[ostrara][…] el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales
otorgadas por la Corte”. En el referido escrito la Comisión solicitó al Tribunal que,
“con carácter urgente, cit[ara] a las partes a una audiencia pública en su sede
durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte
del Estado de las medidas provisionales”.
7.
La Resolución del Presidente de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en
consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública que se celebr[aría] en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir
de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte
escuch[ara] sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la
implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y
otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
[…]
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos