13
13.
Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en
forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno
ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los adolescentes internos
en el “Complexo do Tatuapé”, para que hechos como los descritos no se repitan. No
basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección,
sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces.
*
14.
Que el Estado señaló que para analizar la procedencia de las medidas
provisionales es imprescindible el previo agotamiento de recursos en la jurisdicción
interna (supra Visto 5). Al respecto, el Tribunal considera que dada la naturaleza
misma de las medidas provisionales antes descrita (supra Considerando 7), no es
posible condicionar la protección de los derechos humanos en situación de riesgo en
extremo grave y urgente, a la exigencia del agotamiento de los recursos internos.
*
15.
Que los representantes han informado que tienen varias dificultades para
ingresar y acceder a las unidades de internamiento del “Complexo do Tatuapé”.
16.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes, y en general, debe mantenerlos informados sobre el avance de su
ejecución.
17.
Que el Estado debe proteger y respetar las funciones que puedan desempeñar
organizaciones no gubernamentales y otros grupos o individuos que defienden los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad,
ya que éstas constituyen un aporte positivo y complementario a los esfuerzos
realizados por el Estado5.
*
18.
Que los representantes solicitaron la ampliación de medidas provisionales a
favor de la señora Conceição Paganele, con fundamento en los supuestos actos de
intimidación, investigaciones penales, señalamientos públicos y amenazas de muerte
en su perjuicio. La Comisión respaldó esta solicitud, y el Estado, por otro lado, solicitó
el rechazo de la misma por falta de prueba.
19.
Que los representantes argumentaron que en el mes de noviembre de 2005
ciertos funcionarios públicos presentaron acusaciones a través de la prensa, acusando
a las organizaciones de defensa de derechos humanos y, especialmente, a la señora
Paganele, de ser los responsables por las rebeliones, motines y la violencia en la
FEBEM.
Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo noveno; Caso de los Niños y
Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas
Provisionales, supra nota 1, considerando décimo octavo.
5
Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra
nota 1, considerando décimo cuarto.
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