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a) respecto a la obligación de protección, la continuación de hechos de violencia,
que dejaron varias personas heridas, el tratamiento violento que continúa siendo
otorgado a los internos por el personal de seguridad, la desproporción entre
número de niños y jóvenes detenidos y guardias, que es notoriamente desigual, ha
significado que personal policial participe en las tareas relacionadas con la
seguridad del Complejo. La falta de información sobre la capacitación, preparación
y entrenamiento para el tratamiento y atención de adolescentes en conflicto con la
ley son hechos que evidencian que el Estado no ha dado cumplimiento satisfactorio
a la obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal;
b) respecto de la obligación de brindar trato humano a los jóvenes detenidos, el
Estado ha omitido toda mención a eventuales investigaciones o sanciones por los
actos de violencia perpetrados por el personal del establecimiento en perjuicio de
los niños y adolescentes privados de libertad. Tampoco se ha adoptado ninguna
medida específica para impedir que los niños y adolescentes detenidos en el
Complejo sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos
los encierros prolongados y los maltratos físicos;
c) respecto de las obligaciones específicas impuestas por la Corte, en relación con
la seguridad del establecimiento:
i) (reducción del hacinamiento): en una visita realizada por el Relator para
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión
Interamericana se observó que un promedio de seis jóvenes compartían
cada una de las pequeñas celdas, sin suficiente iluminación o aire fresco;
ii) (decomiso de armas): las requisas realizadas con el apoyo de la Policía
Militar no es adecuada debido a que éste cuerpo de seguridad no está
debidamente capacitado para tratar con niños y adolescentes detenidos.
Además, la efectividad de las requisas es cuestionable con base en la
información pública sobre la crisis de seguridad en São Paulo;
iii) (separación de los internos): no existe separación entre los jóvenes por
edades o naturaleza de la infracción cometida, y
iv) (atención médica): los jóvenes que son víctimas de maltrato por parte
de funcionarios del establecimiento no reciben ninguna atención médica,
varios internos padecen enfermedades crónicas como epilepsia y no reciben
medicamentos, y la asistencia psicológica es deficiente.
d) respecto de la remisión de una lista actualizada de los internos, el Estado ha
cumplido por lo ordenado por el Tribunal, y
e) respecto de la investigación de los hechos, expresó su preocupación por la
ausencia de información sobre el estado actual de las investigaciones, en relación
con los incidentes de violencia que sirvieron como antecedente a la adopción de
medidas provisionales. Sobre las investigaciones administrativas seguidas contra
funcionarios por maltratos en perjuicio de internos, sólo tres de las veinte indicadas
por el Estado se refieren a incidentes ocurridos en el Complejo y todas ellos
concluyeron en archivo por insuficiencia probatoria.
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