RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 4 DE JULIO DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES Y
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
CASO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD
EN EL “COMPLEXO DO TATUAPÉ” DE FEBEM
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 17 de noviembre de 2005,
mediante la cual requirió al Estado del Brasil (en adelante “el Estado”) que adopte de
forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de
la Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor del Estado de Sao Paulo (en adelante
“FEBEM”), así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste.
2.
La Resolución del Tribunal de 30 de noviembre de 2005, mediante la cual
resolvió:
1.
Reiterar al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes
residentes en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, así como la de todas las personas que
se encuentren en el interior de éste. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias
para prevenir los brotes de violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos
y mantener el orden y la disciplina en el citado centro.
2.
Requerir al Estado que adopte sin dilación las medidas necesarias para impedir
que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre
ellos encierros prolongados y maltratos físicos.
3.
Requerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata
ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, adopte aquéllas necesarias para: a)
reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las
armas que se encuentren en poder de los jóvenes, c) separar a los internos, conforme los
estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del
niño, y d) brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se
garantice su derecho a la integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar
una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de
los niños detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
•
El Juez Oliver Jackman informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no
podía estar presente en la deliberación de la presente Resolución.
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