2
4.
El escrito de la Comisión de 27 de octubre de 1997 en el cual manifestó que
“solicita[ba] el retiro de las medidas provisionales”. Asimismo, señaló que
los peticionarios ha[bían] informado a la Comisión que gracias a la efectiva y
oportuna intervención de la Honorable Corte, últimamente dichas amenazas y
hostigamientos directos y concretos han disminuido considerablemente, y el
Padre Vogt desarrolla su actividad pastoral en forma normal... [y] que sería
procedente que la Honorable Corte ordene el retiro de las medidas provisionales
presentadas en favor del Padre Vogt.
También señaló que “la Comisión continuará monitoreando la situación en referencia
dentro del marco de su tramitación del caso y, si la situación lo mereciera, en el futuro
solicitaría nuevamente la disposición de tales medidas”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
2.
Que en el presente caso, en el escrito de la Comisión de 27 de octubre de 1997,
ésta manifestó que ya no existe la situación de extrema gravedad y urgencia que
motivó la adopción de las medidas provisionales solicitadas por ella.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
en su resolución de 27 de junio de 1996.
2.
Comunicar la presente resolución a la República de Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente