posibles daños o afectaciones que puedan ocasionar los proyectos de inversión en los sectores de turismo, minería, energía, agricultura, urbanístico, construcción, entre otrosen los territorios colectivos de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes tribales; garantizando la participación efectiva de estas comunidades en los estudios previos a conceder licencias ambientales para la ejecución de dichas actividades. iv) recursos adecuados y efectivos culturalmente apropiados que permitan un análisis integral sobre reclamaciones de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales relacionados con la reivindicación de sus territorios ancestrales frente a proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, así como su interdependencia con otros derechos fundamentales. En particular, respecto a la delimitación, demarcación y titulación completa de los territorios ancestrales, la posesión y uso de los mismos de manera colectiva, así como la libre determinación de los miembros de las comunidades. Asimismo, el presente caso permitirá continuar profundizando los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado en casos de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, susceptibles de afectar los derechos o intereses de comunidades indígenas o tribales incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados. Por otra parte, el presente caso ofrece la oportunidad de consolidar los estándares interamericanos relativos al deber especial de protección que tienen los Estados en relación con las acciones y prácticas propias o de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, mantienen o favorecen situaciones discriminatorias en detrimento de pueblos indígenas o tribales que sufren desigualdades estructurales o han sido históricamente excluidos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, incluyendo su interdependencia con otros derechos tales como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre otros aspectos, el/la perito/a declarará sobre las medidas que deberán tomar los Estados para garantizar la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales pueblos, así como de realizar una consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las oobligaciones internacionales de los Estados relativas al acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales para reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva ante proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales llevados a cabo en sus territorios ancestrales. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 189/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Justiça Global XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sociedade Maranhense de Direitos Humanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX 6

Seleccionar párrafo de destino3