RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE OCTUBRE DE 2008
CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de diciembre de 2007, mediante el
cual ofreció cinco testigos y un perito.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de abril de 2008, en el cual
ofrecieron tres testigos y dos peritos.
3.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa del Brasil (en
adelante “el Estado” o “Brasil”) el 7 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres
testigos y un perito. Asimismo, el Estado interpuso una excepción preliminar con el
fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no fuera
admitido por extemporáneo. Adicionalmente, el Estado alegó que los tres testigos
propuestos por los representantes son personas indicadas como presuntas víctimas
en el escrito de solicitudes y argumentos, las cuales no habían sido incluidas como
tales durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana. Por ello, se opuso
a la inclusión de estas personas como nuevas presuntas víctimas. Sin embargo, el
Estado afirmó que de no ser éste el entendimiento de la Corte y se admitiera a
dichas personas, entonces objetaba que el Tribunal recibiera los testimonios
propuestos por los representantes, en razón de que dichos testigos serían también
presuntas víctimas del caso y, por lo tanto, “deber[ía]n ser escuchados como
informantes”. Finalmente, Brasil, con el fin de demostrar mejor sus argumentos en
cuanto al alegado no agotamiento de los recursos internos solicitó una “audiencia
específica para discutir los aspectos de [dicha] defensa preliminar, observando que
se trata de [una] práctica reiterada de la Corte”.
4.
La comunicación de 18 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la
Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en
adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del
currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido
aportado con la contestación de la demanda. El Estado presentó el documento
solicitado el 1º de agosto de 2008.