3 11. La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las personas indicadas en las listas de testigos y peritos. No obstante, señaló que “el objeto de las declaraciones debería sujetarse a la materia en controversia” en el caso. 12. La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes confirmaron su lista original de testigos y peritos, sin presentar observaciones a las listas de testigos y peritos remitidas por el Estado y por la Comisión. 13. La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la lista de testigos y peritos de los representantes. Al respecto, el Estado, entre otras consideraciones, reiteró “[su] impugnación a la indicación de Marli Brambilla Kappaum, Avanilson Alves Araújo [y] Teresa Cofré para actuar como testigos en el caso […, toda] vez que l[o]s mism[o]s fueron señalad[o]s como [presuntas] víctimas por los [representantes], lo que ciertamente comprometerá la necesaria presunción de imparcialidad que debe acompañar a la figura de testigo” . CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaraci��n rendida ante fedatario

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