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en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el
plazo fijado en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 12).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 55, 56 y 60 del Reglamento del Tribunal y en
ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) Leonel Enrique Véliz Franco, hermano de María Isabel Véliz Franco, quien
declarará sobre:
i) las gestiones realizadas por su madre para la obtención de justicia y la
respuesta de las autoridades;
ii) los alegados actos intimidación y amenazas que su familia ha sufrido durante
este proceso;
iii) la forma en que supuestamente todos estos hechos afectaron a él y a sus
familiares, y
iv) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado.
2) José Roberto Franco, hermano de María Isabel Véliz Franco, quien declarará
sobre:
i) las gestiones realizadas por su madre para la obtención de justicia y la
respuesta de las autoridades;
ii) los alegados actos intimidación y amenazas que su familia ha sufrido durante
este proceso;
iii) la forma en que supuestamente todos estos hechos la afectaron a él y a sus
familiares, y
iv) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado.
B) Testigo propuesta por los representantes