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i) la investigación en casos de violencia contra las mujeres en Guatemala,
particularmente de homicidios de mujeres por razón de género en la época de
los hechos y en la actualidad;
ii) los principales obstáculos para la obtención de justicia en dichos casos, y
iii) las medidas, que según su experiencia, deberían ser adoptadas para evitar la
repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta
víctima declarante y las peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas
en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes y la Comisión Interamericana que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo considerativo trigésimo octavo de la presente Resolución. Asimismo, requerir
a los representantes que remitan a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos
affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como una cotización del costo de
la formalización de cada declaración jurada en Guatemala y de su envío, a más tardar el 16
de abril de 2013.
9.
Requerir a los representantes y la Comisión Interamericana que informen a los
declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo
55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a los representantes,
al Estado y a la Comisión Interamericana, a la brevedad posible, una copia de la grabación
de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas del presente caso.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 15 de junio de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la
remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.