indagatoria una confesión calificada; ayudando de esta manera al esclarecimiento del hecho que se le imputa”42. 2. Sentencia condenatoria 67. El 4 de octubre de 1993 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla dictó sentencia condenatoria por el delito de violación calificada en contra de las presuntas víctimas y ordenó imponerles la pena de muerte43. 68. En la sentencia se refirió que el 18 de junio de 1993 el Tribunal resolvió abrir a prueba el proceso por el término de veintiocho días hábiles. Se indicó que se señaló vista pública para el 29 de julio de 1993 y se programó la diligencia para recibir las declaraciones de Carlos Enrique del Cid Lopez, Juan Ernesto del Cid Tuche y Pablo de Jesús Rivera, sin embargo la misma no se llevó a cabo porque “la plica presentada por el defensor LEONEL CHINCHILLA CRISTALES al ser abierta y calificada por el Juez, no se encuentra firmada y no tiene la firma respectiva44”. 69. En dicha sentencia se indicó que: “i) se concede valor probatorio a la declaración indagatoria prestada por el procesado Roberto Girón, único apellido, ya que constituye una confesión impropia, aceptando hechos que le perjudican, como que llevaba un machete que contenía sangre; ii) se concede valor probatorio a la declaración indagatoria prestada por Pedro Castillo Mendoza, la cual constituye confesión calificada, en la que indica que quien llevaba el machete era Roberto Girón y no él. Además manifestó que “era la primera vez que cometía un delito, además de aceptar que no se acordaba de quién había sido la idea de cometer el delito investigado y especialmente de actuar de esa manera, por lo que acepta hechos que le perjudican45”. El Tribunal concluyó que “ROBERTO GIRÓN, único apellido y PEDRO CASTILLO MENDOZA, son responsables del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, desprendiéndose de la declaración indagatoria de los mismos, donde aceptan hechos que les perjudican (…)46. 70. En cuanto a la pena, el Tribunal estimó lo siguiente: “prescribe nuestra ley adjetiva penal que será sancionado con PENA DE MUERTE, la persona que violare y posteriormente diera muerte a otra que no hubiera cumplido diez años de edad”. Agregó que el delito cometido “tiene como única sanción la pena mencionada en nuestro Código Penal, ya mencionada”47. 3. Recurso de apelación 71. Las presuntas víctimas interpusieron recursos de apelación contra la sentencia condenatoria. Según informaron las partes, los recursos fueron denegados por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el 1 de diciembre de 1993. 4. Recurso de casación 42 Anexo 8. Escrito de Edy Iván Bocanegra Conde evacuando audiencia por cinco días, ante Juez Primero de Primera Instancia de Sentencia del Ramo Penal del Departamento de Escuintla de 14 de junio de 1993. 43 Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993. 44 Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993. 45 Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993. 46 Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993. 47 Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993. 12

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