C. Derecho a la integridad personal 76 y disposiciones relevantes de la CIPST 77 con respecto al método de ejecución de la pena de muerte 1. Consideraciones generales sobre ciertos métodos de ejecución y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos 105. La Comisión observa que aun cuando la Convención Americana no prohíbe la pena de muerte, diversos organismos han considerado que un método de ejecución es incompatible con el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura cuando no está diseñado para ocasionar el menor sufrimiento posible78. 106. El Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ha indicado que las ejecuciones en público incrementan el trato cruel, inhumano y degradante típico de la pena de muerte, y solo pueden tener un efecto deshumanizador sobre la víctima, así como un efecto brutalizador sobre los testigos de la ejecución79. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana80. 107. Las Salvaguardas de Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte establecen que “cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible”81. El Relator Especial sobre la Tortura, haciendo referencia a las salvaguardas, ha indicado que no existe evidencia categórica respecto a que ningún método utilizado en la actualidad para aplicar la pena de muerte cumple con la prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes y agregó que “aunque las salvaguardas fueran respetadas, todos los métodos de ejecución actualmente usados pueden infligir dolor y sufrimiento excesivos”82. 76 El artículo 5 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 77 Los artículos 1 y 6 de la CIPST establecen que: Artículo 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y sancionar la tortura en los términos de dicha Convención. Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. 78 Al respecto, la directriz xi) de las “Directrices de la UE sobre la pena de muerte” establece que “cuando se aplique la pena capital, ésta se ejecutará de modo que cause el menor sufrimiento posible. No podrá ejecutarse en público ni de ninguna otra forma degradante”. Directrices de la UE sobre la pena de muerte: versión revisada y actualizada. 79 2012. Office of the High Commissioner for Human Rights, “UN Special Rapporteurs condemn ongoing executions in Iran”, 28 June 80 Comité de Derechos Humanos citado en International Bar Association, The Death Penalty under International Law: A background Paper to the IBAHRI Resolution on the Abolition of the Death Penalty, pág.6. 81Consejo Económico y Social, Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. 82 A/HRC/30/18, Human Rights Council, Capital punishment and the implementation of the safeguards guaranteeing protection of the rights of those facing the death penalty, Yearly supplement of the Secretary-General to his quinquennial report on 19

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