108.
A su vez, el Comité de Derechos Humanos ha aplicado este test del “menor sufrimiento físico
y mental posible” para determinar si el método de ejecución de la pena constituye trato o pena cruel
inhumana y degradante. En el caso Ng. vs Canadá, el Comité consideró que la ejecución por cámara de gas,
puede causar sufrimiento prolongado y agonía y no provoca la muerte instantánea ya que la asfixia a través
del gas cianuro puede tardar más de 10 minutos. En virtud de ello concluyó que dicho método de ejecución no
pasa el test del “menor sufrimiento físico y mental posible” y constituye trato cruel e inhumano contrario al
artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos83.
109.
Por su parte, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ha
indicado respecto a los métodos de ejecución de la pena de muerte que “el extraordinario poder conferido al
Estado para acabar con la vida de una persona a través de un pelotón de fusilamiento, ahorcado, por medio de
inyección letal o de otros medios para matar, plantea un peligroso riesgo de abuso. Este poder puede ser
mantenido bajo control sólo a través de la supervisión pública del castigo público. Es un lugar común que el
debido proceso sirve para proteger a los acusados. Sin embargo, el debido proceso es también el mecanismo a
través del cual la sociedad asegura que los castigos infligidos en su nombre son justos” 84.
110.
Asimismo diversos Estados, en el marco de la discusión de alto nivel sobre la cuestión de la
pena de muerte ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, han indicado que métodos de
ejecución como lapidación, decapitación, electrocución, o disparos, infligen dolor insoportable, por lo que
constituirían tratos inhumanos o degradantes85.
2.
Análisis del presente caso
111.
La Comisión analizará a continuación, a la luz de los estándares anteriores, si el método de
ejecución empleado en el presente caso resultó compatible con el derecho a la integridad personal y la
prohibición de tortura.
112.
En primer lugar, en cuanto a la compatibilidad del método de ejecución de la pena de muerte
con el test del menor sufrimiento posible, la Comisión recuerda que Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza,
fueron ejecutados el 13 de septiembre de 1996 por medio de armas de fuego, a través de un fusilamiento
público transmitido por televisión nacional. Asimismo, en vista que Pedro Castillo Mendoza no falleció
durante la descarga de balas del pelotón, uno de los miembros del mismo tuvo que acercarse a darle un “tiro
de gracia”.
113.
La Comisión destaca por una parte que la ejecución a través de armas de fuego puede
generar una prolongada agonía y sufrimiento, como quedó ejemplificado en el presente caso con Pedro
Castillo Mendoza quien no falleció durante la descarga de balas, por lo que tuvo que recibir un “tiro de gracia”.
Tal y como se indicó en la sección de hechos probados, con posterioridad el Estado derogó el método de
fusilamiento para la pena de muerte previsto en la legislación, por medio del Decreto 100-96 y lo sustituyó
por el procedimiento de inyección letal para que la ejecución se realice “de la manera más humanitaria
posible” y garantizar “el mínimo de sufrimiento” de la persona a que se destina el castigo. En el mismo
capital punishment, Párr.32; ver también Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos “Despite progress in abolishing the death
penalty, thousands remain on death row.
83
16.4.
Comité de Derechos Humanos, Ng vs. Canadá, decisión de 5 de noviembre de 1993, comunicación no. 469/1991, párrs.16.2 y
84 A/HRC/30/18, Human Rights Council, Capital punishment and the implementation of the safeguards guaranteeing
protection of the rights of those facing the death penalty, Yearly supplement of the Secretary-General to his quinquennial report on
capital punishment, Párr.50.
85 A/HRC/27/26, Summary of the high-level panel discussion on the question of the death penalty, Human Rights Council, 30
June 2014, párr.25.
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