puede imponerse para los delitos más graves88 y no puede extenderse su uso al futuro para delitos para los
cuales no estaba prevista en el momento de ratificación de la Convención Americana89. Asimismo, del propio
texto y de la interpretación que del mismo ha realizado la CIDH, resulta que la imposición de la pena de
muerte en el marco de procesos que vulneren el debido proceso produce una violación del artículo 4.2 de la
Convención Americana90.
120.
La Comisión ya estableció en el presente informe que en el proceso que culminó con la
imposición de la pena de muerte a Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza: i) se violó el derecho de defensa
en las etapas iniciales del proceso y en ciertas diligencias que tuvieron impacto decisivo en la decisión; y ii) se
violó el derecho a una defensa técnica adecuada. Además, la CIDH estableció que la pena de muerte fue
ejecutada mediante un método que estaba previsto legalmente y que por su propia naturaleza constituyó un
trato cruel, inhumano y degradante.
121.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que la imposición de la pena de muerte y su
ejecución fue contraria a la Convención Americana y, por lo tanto, resultó una privación arbitraria de la vida,
en violación de los artículos 4.1 y 4.2 de dicho instrumento, en relación con las obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 y 2 del mismo en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.
VII.
CONCLUSIONES
122.
La Comisión concluye que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los
derechos establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.2, 8.2 c), 8.2 e) y 25.1 de la Convención Americana en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 1 y 6 de la CIPST.
VIII.
RECOMENDACIONES
123.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE
GUATEMALA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa
compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación en consulta con los familiares de los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. En caso de que una vez agotados todos los esfuerzos posibles no se
logre ubicar a sus familiares, la CIDH recomienda que el componente pecuniario de la reparación sea
aportado al Fondo de Asistencia Legal.
2.
La Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no
ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena
desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión toma nota y valora
positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de
88 Corte IDH, Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC‐3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 54.
89 CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición,
OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 31 de diciembre de 2011, párr.88.
90 Ver CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición,
OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 31 de diciembre de 2011.
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