reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la Comisión ni los representantes de la presunta víctima han aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las cuales la Corte hubiera podido conocer (énfasis agregado). 25. En el presente caso, la totalidad del proceso judicial que constituye el objeto de la denuncia, se desarrolló con posterioridad a la fecha de la ratificación de la Convención Americana. En adición, la Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias se dictaron el 28 de enero de 1999, 24 de octubre de 2002, y el 7 de enero de 2003, fechas en que ya estaba en vigor para el Estado chileno la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en el Convención Americana. 26. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. C. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 27. El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de la sentencia de 7 de enero de 2003 emitida por la Corte Suprema de Justicia se cerró la discusión judicial interna. El Estado, por su parte, no negó o controvirtió lo expuesto por el peticionario. En consecuencia, la Comisión considera que se encuentra surtido el requisito que prevé el artículo 46(1) de la Convención Americana.7 2. Presentación en plazo de la petición 28. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia 7 Asimismo los peticionarios alegan que la resolución de la Corte Suprema chilena fechada el 17 de enero de 2003, que declaró “desierto” el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cortes de Apelaciones de Santiago, determinó el agotamiento de los recursos previstos en el derecho interno chileno. 10

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