reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la
Comisión ni los representantes de la presunta víctima han
aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan
identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las
cuales la Corte hubiera podido conocer (énfasis agregado).
25.
En el presente caso, la totalidad del proceso judicial que
constituye el objeto de la denuncia, se desarrolló con posterioridad a la
fecha de la ratificación de la Convención Americana. En adición, la
Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias se
dictaron el 28 de enero de 1999, 24 de octubre de 2002, y el 7 de enero
de 2003, fechas en que ya estaba en vigor para el Estado chileno la
obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en el
Convención Americana.
26.
La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las
violaciones de derechos alegadas ocurrieron dentro del territorio de un
Estado parte de la Convención Americana.
C.
Otros requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
27.
El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como
requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario
alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la
legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de la sentencia
de 7 de enero de 2003 emitida por la Corte Suprema de Justicia se cerró
la discusión judicial interna. El Estado, por su parte, no negó o
controvirtió lo expuesto por el peticionario. En consecuencia, la
Comisión considera que se encuentra surtido el requisito que prevé el
artículo 46(1) de la Convención Americana.7
2.
Presentación en plazo de la petición
28. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición
debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de
la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia
7 Asimismo los peticionarios alegan que la resolución de la Corte Suprema
chilena fechada el 17 de enero de 2003, que declaró “desierto” el recurso de
casación interpuesto contra la sentencia de la Cortes de Apelaciones de
Santiago, determinó el agotamiento de los recursos previstos en el derecho
interno chileno.
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