11 RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 27), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas Propuestos por los representantes: 1) María del Tránsito Hernández Rochac, quien declarará sobre los supuestos daños ocurridos a su familia a raíz de la alegada desaparición de su hermano, José Adrián Rochac Hernández, que habría ocurrido conjuntamente con la presunta ejecución de su madre María Silveria Rochac y de su hermano Sergio Antonio; el supuesto desarraigo forzado de su familia y de su lugar de origen, y las alegadas afectaciones psicosociales generadas por la incertidumbre de no saber el paradero de su hermano. 2) Julio Antonio Flores Iraheta, quien declarará sobre los hechos ocurridos y lo que habría significado para él y su familia la alegada búsqueda de su hermano Santos Ernesto Salinas; las presuntas afectaciones que habría tenido su madre Adela Iraheta por la alegada desaparición forzada de Santos Ernesto Salinas y a quien habría acompañado en los diferentes procesos de atención psicosociales y organizativos desarrollados por la Asociación Pro-Búsqueda, y las supuestas amenazas que habría recibido de parte de la Guardia Nacional cuando decidió emprender la búsqueda de su hermano. 3) María Adela Hernández, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría desaparecido su hija Emelinda Lorena Hernández, las acciones que habría emprendido para su búsqueda, y las alegadas afectaciones psicosociales que le habría generado la supuesta desaparición. 4) Ester Abarca Ayala, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría desaparecido su hermano Ricardo Ayala Abarca y Manuel Bonilla Osorio, dado que presuntamente fue capturada con ellos y posteriormente liberada. B) Peritos Propuesta por los representantes: 1) Pilar Ibáñez Mosqueda, abogada, quien emitirá dictamen sobre el establecimiento de la cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las alegadas desapariciones forzadas de este caso. Propuesto por la Comisión y los representantes: 2) Frank La Rue, abogado y Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, quien declarará sobre los presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, en el que ha tenido lugar una práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada de niños y niñas, pueda responder de manera integral con el conjunto de reparaciones que se requieren en estas circunstancias, especialmente en los

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