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aspectos relativos a la búsqueda de las víctimas, la remoción de los factores
estructurales de impunidad y la eventual reconstrucción de la identidad.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable
que vence el 12 de marzo de 2014, las preguntas que estime pertinentes formular a través
de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos indicados en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 26 de marzo de 2014.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, las presuntas víctimas y
los peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 28 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la
Comisión Interamericana, para que el Estado y los representantes presenten sus
observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo considerativo 28 a más tardar
con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, a la República de El Salvador y a la Comisión
Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 50° Período
Extraordinario de Sesiones, que se realizará en San José de Costa Rica, el día 1 de abril de
2014, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas
Propuestos por los representantes:
1) María Juliana Rochac Hernández, quien declarará sobre los hechos concernientes a la
presunta desaparición forzada de su hermano José Adrián Rochac Hernández, así
como sobre los alegados daños ocurridos a su familia a raíz de los mismos y de la
presunta ejecución de su madre María Silveria Rochac y de su hermano Sergio
Antonio, particularmente en lo que se refiere al alegado desarraigo forzado de su
familia de su lugar de origen y a las alegadas afectaciones psicosociales que se
habrían generado por la incertidumbre de no saber el paradero de su hermano José
Adrián Rochac Hernández.
2) José Arístides Bonilla Osorio, quien declarará sobre las circunstancias en las que
habría desaparecido su hermano Manuel Antonio Bonilla Osorio; las acciones que
habrían emprendido para su búsqueda, y las alegadas afectaciones psicosociales que
le habría generado la desaparición.
B)
Perito
Propuesta por los representantes:
1) Martha Cabrera, psicóloga, quien emitirá dictamen sobre las consecuencias
transgeneracionales del trauma ocasionado en los casos de niñez desaparecida, y el
impacto social a mediano y largo plazo.