9 directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 27. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández, y Ester Abarca Ayala, propuestos por los representantes, así como el dictamen pericial de Pilar Ibáñez Mosqueda, propuesto por los representantes, y de Frank La Rue, propuesto por la Comisión y al cual los representantes se adhirieron. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 28. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado, presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas y a los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes y a la Comisión. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. e.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 29. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de María Juliana Rochac Hernández y José Arístides Bonilla Osorio, así como el peritaje de Martha Cabrera, todos ofrecidos por los representantes. f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 30. En la Resolución adoptada por el entonces Presidente el 12 de diciembre de 2013 (supra Visto 7), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 31. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este

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