4 6. Al respecto, el Presidente recuerda que la presentación de la lista definitiva de declarantes no implica una oportunidad para modificar el objeto de las declaraciones o peritajes inicialmente propuestos 2. A la vez, una propuesta de modificación del objeto de una declaración o peritaje no necesariamente invalida la posibilidad de recibirla o escucharla, en la medida en que haya sido oportunamente ofrecida. A este respecto, es preciso recordar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 3. Teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra Visto 6), la relación directa de ambas declaraciones con el objeto principal del caso y la falta de objeción contra los referidos agregados, el Presidente considera que corresponde admitir los objetos de las declaraciones como fueron formulados en la lista definitiva de los representantes, sin perjuicio de que el Presidente determinará los objetos de las declaraciones en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 7. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes; b) la solicitud de incorporación de los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso; c) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes; d) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y la adhesión de los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. a) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes 8. Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje ofrecido de la señora Pilar Ibáñez Mosqueda por el del señor Baltasar Garzón Real (supra Visto 3). Los representantes indicaron que se respetaría el objeto del peritaje originalmente ofrecido. Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones sobre tal solicitud. 9. En cuanto a la solicitud de sustitución de un perito, según el artículo 49 del Reglamento, se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. 10. En el presente caso, los representantes no ofrecieron ninguna justificación para la solicitud de sustitución, además de indicar el nombre del nuevo perito y remitir su hoja de vida. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes y la falta de un fundamento para tal solicitud, el Presidente no puede admitir la sustitución propuesta por los representantes y, por tanto, no 2 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo primero, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando séptimo, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2012, Considerando sexto.

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