E.
Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(CDHDF)
81. En el mes de julio de 2004 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó un
informe especial sobre la investigación realizada hasta el momento en torno a las circunstancias de
la muerte de la señora Digna Ochoa, y, en particular, sobre “las irregularidades en la averiguación
previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido” 119. Dicho órgano realizó el
informe a raíz de la queja presentada por los familiares por las alegadas irregularidades en la etapa
procesal de averiguación previa e irregularidades en algunas pruebas periciales realizadas dentro del
proceso 120.
82. La CDHDF observó, en primer lugar, que el Ministerio Público había obstaculizado a la
coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, en tanto que varias solicitudes fueron rechazadas de
manera infundada. El informe también realizó observaciones en relación con la preservación del lugar
de los hechos, la descripción del lugar de los hechos y la falta de armonización con las fotografías,
planos u otras gráficas del caso, así como hizo énfasis en las incongruencias en la descripción de las
lesiones en los diferentes informes periciales y forenses. Indicó además que, en algunos casos, la
práctica de los peritajes careció de metodología y experimentación y se basó en información
incompleta e inexacta. La CDHDF notó que la mayoría de las conclusiones de los dictámenes
elaborados en relación con la muerte de la señora Digna Ochoa no estuvieron sustentadas racional ni
experimentalmente. Añadió, además, que “no tomaron en cuenta todos los indicios, huellas, hallazgos
y fotografías contenidos en la misma para ser motivo de análisis de los expertos”. Señaló
adicionalmente que en los dictámenes no se explicaban suficientemente “los fundamentos técnicos,
las operaciones o procedimientos realizados, ni el análisis o interpretación de los resultados”. Así, en
lo que respecta al dictamen criminalístico, indicó que las conclusiones que el mismo contenía no
estaban “sustentadas racionalmente ni experimentalmente, además no se explica suficientemente los
fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, y el análisis o interpretación de
los resultados”. En cuanto a la necropsia médico legal realizada, el informe destacó, entre otras
falencias, que no se estableció el tiempo de la muerte y, cuando fueron requeridos, se calculó “sin
datos suficientes y sin fundamentos en la literatura médico forense”. Tampoco se describieron de
manera suficiente las lesiones que presentaba el cuerpo del cadáver y, además, existieron
contradicciones entre el dictamen del perito criminalista y el perito médico. Por otro lado, indicó que
hubo también falencias a la hora de realizar la necropsia, el seguimiento de esta y en la cadena de
custodia de las muestras 121.
83. Por otro lado, la CDHDF advirtió que, en relación con la identificación, posición y orientación
del cadáver, el examen externo, los signos cadavéricos, el examen de ropas y el de armas, casquillos
y proyectiles, no hubo una reunión o trabajo conjunto entre el perito criminalístico, los médicos que
realizaron el acta médica y los que efectuaron el protocolo de necropsia al cadáver de Digna Ochoa 122
a efectos de intercambiar información y sustentar con mayores datos sus conclusiones.
119
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 1 (expediente de prueba, folios 3808 a 3919).
120
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 13 (expediente de prueba, folio 3813, folios 3830 a 3839, folios 3836 a 3919, folio
3837, folio 3849, folios 3849 y 3916, folio 3817, folio 3817 y folios 3817 a 3918).
121
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 75 a 127 (expediente de prueba, folios 3830 a 3839).
122
El primero fue un perito criminalista que efectuó el “dictamen de muerte violenta por proyectil de arma de fuego”, el
segundo fue un perito médico legista, adscrito a los Servicios Periciales que realizó el acta médica y finalmente otro perito de
médico efectuó el seguimiento. Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por
la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 336 (expediente de prueba, folio 3885).
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