febrero de 2003, esto es, dieciséis meses después de la muerte de la señora Digna Ochoa 171. Dicha
evidencia no quedó correctamente asegurada ni advertida, siendo el polvo blanco uno de los
elementos más característicos de la escena criminal. Lo anterior afectó el valor probatorio e
información que dicho elemento podría haber aportado. Otra de las falencias fue que se procediera
a la recolección de pruebas dactilares en el lugar de los hechos un año después del deceso, lo cual
provocó que resultara muy difícil apreciar la originalidad de tales huellas en un lugar que ha sido
frecuentado por diferentes personas, como los agentes de la Procuraduría, los moradores del estudio
y de personas que lo han visitado, o que pudieran ser alterados por el mismo ambiente interno del
lugar 172.
117. De hecho, el propio informe elaborado por expertos independientes de la Comisión
Interamericana indicó que era “notoria a ausencia de procedimientos formales de cadena de custodia
a la evidencia recuperada en el lugar de los hechos”, destacando además que en las primeras
diligencias no hubo un sistema de identificación detallado y autónomo de los diferentes elementos
encontrados o un embalaje adecuado de estos 173.
d) Falencias en la práctica de prueba testimonial
118. El Tribunal recuerda que, para garantizar un debido proceso, el Estado debe facilitar todos los
medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares
de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y
evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 174.
119. Dicho lo anterior, la Corte observa que, en algunos casos, los testimonios recabados en el
marco de la investigación fueron obtenidos en presencia de personas presuntamente vinculadas con
los hechos. En este sentido, el informe del grupo de expertos independientes de la Comisión
Interamericana señaló:
[…] uno de los testigos que la rindió, se habría sentido coaccionado por la presencia de R.A.A.
en la diligencia, lo cual debilita de por si la seriedad del testimonio, pues afecta la autonomía y
libertad del testigo para rendir su versión 175
120. Asimismo, el Tribunal advierte con preocupación que la organización de campesinos ecologistas
denunció públicamente que no había condiciones que permitieran declarar con libertad respecto de
la muerte de Digna Ochoa y Plácido 176. Cuestión similar ocurrió en los casos de Javier Torres Cruz e
Isaías Torres, quienes dieron sus testimonios a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
171
El Tribunal advierte que el 27 de febrero de 2003 agentes de la PGJDF realizaron una diligencia de inventario en el
lugar de los hechos, durante la cual hallaron una bolsa de plástico con la leyenda “polvo para manos”. Cfr. Diligencia de
levantamiento de inventario, de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 23474).
172
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003,
párr. 94 (expediente de prueba, folio 9021).
173
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003,
párr. 172 (expediente de prueba, folio 9042).
174
Cfr. Caso Myma Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 101. Párr. 109, y Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 11 de septiembre de 1997. Serie C No. 32. Párr. 231.
175
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003,
párr. 147 (expediente de prueba, folio 9010).
176
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 5518).
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