México (en adelante la “PGJDF”) el 19 de septiembre de 2007, indicando como presunto responsable
de la muerte de la señora Digna al señor a R.A.A. 177. Durante su declaración, el señor Isaías Torres
manifestó que él y su familia corrían el riesgo de ser agredidos por dicho señor por el hecho de que
él había declarado ante la PGJDF 178. El Tribunal advierte que el señor Javier Torres habría sido
detenido, torturado e interrogado el 3 de diciembre de 2008 179, y posteriormente, fue encontrado
muerto el 19 de abril de 2011 180.
121. Adicionalmente, resulta relevante destacar que las pruebas testimoniales practicadas a los
campesinos de la región no tomaron en consideración su situación vulnerable en relación con las
dinámicas delictivas de la zona, sino que se trataron de diligencias ordinarias por exhorto, con
preguntas habituales, preestablecidas, contrarias a las recomendaciones del informe preliminar que
elaborara la Comisión Interamericana el 28 de marzo de 2002 181. En cuanto a las pruebas
testimoniales de los campesinos de la región, se destaca que, debido a las particularidades del
presente caso y los riesgos que enfrentaban los posibles testigos interrogados a sufrir represalias,
estas requerían de una metodología especial más allá de la rutinaria práctica de comisionar al
funcionario de la zona para que evacue un cuestionario enviado previamente, sin que tenga la
posibilidad del conocimiento del expediente, de la finalidad de la prueba y del contexto en el que la
misma se desarrolla. Por el contrario, las declaraciones continuaron practicándose por exhorto a las
autoridades de la Procuraduría de Guerrero con competencia en esa región y a quienes la comunidad
ha cuestionado por sus vínculos con los “caciques” y las actividades ilícitas que allí se
desarrollaban 182, lo cual obstaculiza la obtención de testimonios fiables que permitan esclarecer los
hechos.
122. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado no tomó medidas adecuadas para
identificar a declarantes que podrían tener algún temor en declarar ni tampoco adoptó medidas de
protección a favor de testigos vinculados con la muerte de la señora Digna Ochoa, lo cual,
inevitablemente, pudo influir en el resultado fiable de algunos de los testimonios.
b.2 Utilización de estereotipos de género
123. Este Tribunal ya ha resaltado en numerosas ocasiones la importancia de reconocer, visibilizar
y rechazar los estereotipos de género negativos, que son una de las causas y consecuencias de la
violencia de género en contra de la mujer, a fin de modificar las condiciones socio-culturales que
177
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 4857).
178
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 4895).
179
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba,
folios 4876 y 4877). Ver también, Cimac Noticias, “Aparece con huellas de tortura Javier Torres, vinculado al caso Digna
Ochoa”, noticia de 19 de diciembre de 2008. Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/noticia/aparece-con-huellas-detortura-javier-torresvinculado-al-caso-digna-ochoa/, Proceso, “Persiguen a testigo en caso Digna Ochoa”, noticia de 30 de
diciembre de 2008. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/204507/persiguen-a-testigo-en-caso-digna-ochoa
180
Cfr. Expansión. “La CIDH condena el asesinato del activista mexicano Javier Torres”, noticia de 25 de abril de 2011.
https://expansion.mx/nacional/2011/04/25/la-cidh-condena-el-asesinato-del-activista-mexicano-javierDisponible
en:
torres; Ver también, MVS Noticias. “CDHDH condena muerte de líder ecologista de Petatlán, Guerrero, Javier Torres Cruz”,
noticia de 20 de abril de 2011. Disponible en: https://mvsnoticias.com/noticias/policiaca/cdhdf-condena-muerte-de-liderecologista-depetatlan-guerrero-javier-torres-cruz-28/
181
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folios 8999 y 9003).
182
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9003).
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