supuesta interrupción de un embarazo realizada por la señora Digna Ochoa, la cual fue definida como un “hecho significativo” en el que la defensora de derechos humanos no tenía “sensación de culpa” 197 donde respondió “sin mayor trámite, ni culpa evidente”, y pese a que “se decía muy apegada a la religión católica” 198. Por otro lado, algunos de los peritajes denostaron el compromiso de la señora Digna Ochoa con la defensa de los derechos humanos, generando así la imagen de una persona poseída por una exagerada devoción. Así, se apuntó a una “tendencia al sufrimiento [... y un], pensamiento y convicción de dar la vida por enfrentar todo lo que para ella representaba violación a los derechos humanos” 199, así como a la valoración con un sentido negativo de que la señora Digna Ochoa “pasó la mayor parte de su vida erigiéndose como defensora de víctimas y buscando agresores” 200. 128. La Corte reafirma que prácticas como las señaladas, tendientes a devaluar a la víctima en función de estereotipos negativos, en un intento de justificar los crímenes cometidos contra esta y/o encubrir a la o las personas responsables, deben ser rechazadas y calificadas como incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos 201. Además, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. La Corte resalta, además, que la utilización de estereotipos por parte de las autoridades judiciales puede constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad 202. 129. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género 203, donde destaca la elaboración de peritajes con base en este tipo de estereotipos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad. Así, se proyectó una imagen de la señora Digna Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual les permitía concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional, inestabilidad que además estaba relacionada con su condición de mujer. Además, los (expediente de prueba, folio 7041). 197 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2318). Ver también, Estudio psicodinámico de la personalidad de Digna Ochoa y Plácido, 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 3371), y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 7079). 198 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2413). Ver también, Estudio psicodinámico de la personalidad de Digna Ochoa y Plácido, 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 3380), y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 7161). 199 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2417). 200 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 434). Ver también, Estudio psicodinámico de la personalidad de Digna Ochoa y Plácido, 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 3391), y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 7053 y 7054). 201 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 171 y 172, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 239. 202 Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021, párr. 133. Ver también, CEDAW, Recomendación General No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, párrs. 26 a 28, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Documento de antecedentes sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de los estereotipos nocivos de género en casos relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, pág. 5. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/JudiciaryRoleCounterStereotypes_SP.pdf 203 Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021, párr. 133. 41

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