referidos dictámenes pusieron el acento en la víctima y sus comportamientos, aislando e
invisibilizando de esta forma los hechos del contexto en que ocurrió la muerte, desvinculándola
automáticamente de su labor de defensa de derechos humanos y, en consecuencia, afectando
negativamente a la investigación y a la valoración de la prueba. En consecuencia, la determinación
a nivel interno de que la señora Digna Ochoa falleció como consecuencia de un supuesto “suicidio
disimulado” (sic) no solo no estuvo sustentada en la valoración objetiva de prueba recolectada, sino
que, a criterio de la Corte, es difícilmente compatible con la sucesión de hechos que constan probados
y, en específico, con las circunstancias y forma en la que habría tenido lugar dicha muerte.
b.3 Plazo razonable
130. El Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los
derechos humanos –o, como es este caso, donde existe la posibilidad de que se hayan podido cometer
violaciones a los derechos humanos– debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas
víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 204. No menos importante es
lo indicado por el Tribunal con respecto a que una demora prolongada en el proceso puede llegar a
constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 205.
131. La Corte ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso
concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de
la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la
garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 206; b) la actividad procesal del
interesado 207; c) la conducta de las autoridades judiciales 208, y d) la afectación generada en la
situación jurídica de la presunta víctima 209. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar,
con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido
para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias
atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 210. El Tribunal reitera, además, que se debe
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.
100, párr. 114, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136.
205
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 145, y Caso Olivares Muñoz y
otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 123.
206
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidad
de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia
del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que
ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párr. 78, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 123.
207
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta
procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Olivares
Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
208
La Corte ha entendido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia las autoridades judiciales deben
actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de
ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida,
sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
209
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que para
determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la
situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso
Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT)
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394,
párr. 148, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
210
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
204
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