157. En esta línea, también consideraron “fundamental” que se investigue de manera seria,
exhaustiva e imparcial a las y los funcionarios estatales cuyas acciones y omisiones han obstaculizado
las investigaciones de los hechos de este caso.
158. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad
realizado por el Estado, este informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares
de la señora Digna Ochoa que comprende “la aceptación y disposición de reabrir la investigación, en
términos de lo señalado en la recomendación tercera del Informe de Fondo emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”. Añadió que, del análisis de la normatividad de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, “se encuentra viable la de reapertura de la unidad de
investigación especial bajo el encuadre de garantizo penal, enfoque diferencial y perspectiva de
género de la indagatoria FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10, relativa al caso de la abogada y
defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido”. Adjuntó como anexo un documento con
una “ruta crítica” de reapertura de la referida indagatoria. El 11 de junio de 2021 las representantes
remitieron sus observaciones al respecto y confirmaron que dicho documento correspondía con el
acuerdo alcanzado entre las partes sobre los parámetros generales que han de observarse para llevar
a cabo la reapertura de la investigación de la muerte de la señora Digna Ochoa. Asimismo, sin
perjuicio de este acuerdo, solicitaron a la Corte que ordenara “la investigación de los funcionarios
públicos que obstaculizaron las investigaciones y que son los responsables, no solo de que los hechos
permanezcan en la impunidad, sino de que la imagen de Digna haya sido seriamente afectada con
posterioridad a su muerte, como lo reconoció el propio Estado”.
159. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación penal de
manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en
forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo
razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las
circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente
sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, todo ello realizado con la debida
perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos perjudiciales 233.
C. Rehabilitación
160. La Comisión recomendó disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias
para la rehabilitación de los familiares de Digna Ochoa y Plácido, “de ser su voluntad y de manera
concertada”.
161. Las representantes se adhirieron a lo solicitado por la Comisión y precisaron que la Corte
debía ordenar al Estado proveer gratuitamente el tratamiento médico y/o psicológico requerido por
las víctimas, el cual deberá ser brindado:
gratuitamente, a través de sus servicios de salud especializados, y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, […] previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de los
medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos
de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones
privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán
prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia
233
El Tribunal valora positivamente, además, el documento el acuerdo llegado por ambas partes respecto a la manera
en que se desarrollará esta investigación y, en particular, el seguimiento de la una ruta denominada “Ruta crítica. Reapertura
de la indagatoria FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10. Caso de la Abogada y Defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y
Plácido”, la cual fue aportada por el Estado junto con su escrito de alegatos finales el 27 de mayo de 2021 y por los
representantes en su escrito de 18 de junio de 2021.
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