realizado por el Estado, este se comprometió a publicar, mediante vías oficiales, el resumen oficial
de la Sentencia que recaiga en el presente caso. Posteriormente, en un escrito de 7 de junio de 2021,
el Estado precisó el alcance de esta medida de reparación, y también se comprometió a la publicación,
por un lapso de doce meses, de la sentencia que emita la Corte en su integralidad a través de las
páginas electrónicas de Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores
(SER) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. El 11 de junio de 2021 las
representantes remitieron sus observaciones respecto del referido escrito estatal de 7 de junio y
confirmaron que esta medida correspondía con los acuerdos alcanzados entre las partes.
167. A la vista del acuerdo alcanzado por las partes, así como su jurisprudencia constante a este
respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 234, que el Estado debe publicar, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un
tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los
sitios web de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. El Estado deberá informar de forma inmediata
a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto
resolutivo 24 de la Sentencia.
d.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad
168. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado mexicano que reconozca, en un acto
público, su responsabilidad por las violaciones cometidas en perjuicio de la señora Digna Ochoa y
Plácido y sus familiares.
169. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad
realizado por el Estado, este se comprometió a realizar un “un acto público de reconocimiento de
responsabilidad en el que intervendrán las máximas autoridades como representantes”.
Posteriormente, en el referido escrito de 7 de junio de 2021, el Estado precisó el alcance de estas
medidas de reparación, e indicó que el acto público de reconocimiento contaría con la participación
de las personas víctimas y su representación y, además, acordará con estos la modalidad de
cumplimiento de dicho acto. Indicó que el acto se difundirá a través de los medios de comunicación
que las partes convoquen al Acto de Reconocimiento, así como por medio de redes sociales de la
Secretaría de Gobernación y la Secretaría (SEGOB) de Relaciones Exteriores (SRE). A su vez, la
versión estenográfica y audiovisual del acto de reconocimiento se publicará en las páginas
electrónicas de SEGOB y de la SRE. El 11 de junio de 2021 las representantes remitieron sus
observaciones respecto del referido escrito estatal de 7 de junio y confirmaron que esta medida
correspondía con los acuerdos alcanzados entre las partes.
170. Asimismo, la Corte valora positivamente la voluntad del Estado de realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad. La Corte, determina, por tanto, que el Estado deberá realizar un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del
presente caso, donde el Estado realice un reconocimiento expreso sobre la labor de las defensoras y
defensores de derechos humanos, así como una condena expresa a todo tipo de atentados y delitos
que se cometan contra ellas y ellos. De conformidad con lo acordado por las partes, en dicho acto
Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 226, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 273.
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