notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un
plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
198. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
199. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo
el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera
pertinente en la fecha más cercana al día del pago.
200. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera mexicana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
201. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de indemnización por daños
materiales e inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a
las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
202. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente
al interés bancario moratorio en los Estados Unidos Mexicanos.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
203. Por tanto,
LA CORTE
Por unanimidad,
DECIDE,
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 19 a 25 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la incompetencia de la Corte ratione materiae,
de conformidad con los párrafos 33 a 34 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con el párrafo 38 de
esta Sentencia.
60
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