DECLARA,
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7.b de la
Convención de Belém Do Pará, así como del derecho a conocer la verdad de los hechos, en perjuicio
de Irene Alicia Plácido Evangelista, Eusebio Ochoa López, así como los hermanos Agustín, Carmen,
Elia, Estela, Eusebio, Guadalupe, Ignacio, Ismael, Jesús, Juan Carlos, Luz María y Roberto Ochoa y
Plácido, en los términos de los párrafos 102 a 136, 148 y 149 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Digna
Ochoa y Plácido, en los términos de los párrafos 137 a 140, 148 y 149 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de
la señora Digna Ochoa y Plácido, en los términos de los párrafos 141 a 149 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Irene Alicia
Plácido Evangelista, Eusebio Ochoa López, así como los hermanos Agustín, Carmen, Elia, Estela,
Eusebio, Guadalupe, Ignacio, Ismael, Jesús, Juan Carlos, Luz María y Roberto Ochoa y Plácido, en los
términos de los párrafos 19 y 21 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
9.
El Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean
necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso
juzgar, y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, en los
términos del párrafo 159 de la presente Sentencia.
10.
El Estado brindará el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que
requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en el párrafo 163 de esta Sentencia.
11.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 167 de la presente Sentencia.
12.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos del párrafo 170 de esta Sentencia.
13.
El Estado creará un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará
el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, en los términos del párrafo 177.1 de esta Sentencia.
14.
El Estado diseñará e implementará una campaña para reconocer la labor de las defensoras y
defensores de derechos humanos, en los términos del párrafo 177.2 de esta Sentencia.
15.
El Estado otorgará el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla,
estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México, en los términos del párrafo 177.3 de esta
Sentencia.
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