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8.
Que la Corte, en su Resolución de 26 de enero de 2009, requirió al Estado que
mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen
Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack
Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana),
Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los
integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero
Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional
de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de dicha Resolución, luego
de la cual el Tribunal evaluaría la pertinencia de mantenerlas vigentes. Además, en el
punto resolutivo tercero, la Corte requirió a las partes información específica referente
a la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas medidas.
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Respecto de Helen Mack Chang, sus familiares y demás integrantes de la
Fundación Myrna Mack Chang.
9.
Que en sus informes el Estado señaló que el Ministerio de Gobernación, a través
de la División de Protección de Personas y Seguridad, realizó estudios de riesgo a los
beneficiarios de medidas provisionales, respecto a la seguridad de la señora Helen
Mack Chang, sus familiares y miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. El estudio
de riesgo concluyó que se “sugiere continuar con las medidas de protección de la
señora Helen Mack y [sus] familiares[,] ya que [persiste el] riesgo, por no haberse
realizado aún la captura del Coronel Juan Valencia Osorio” y “por el trabajo que
desarrolla […] Helen Mack Chang, en lo que concierne a la reconversión [m]ilitar, su
búsqueda de justicia y lucha contra la impunidad”. Asimismo, el Estado indicó que, de
conformidad con la resolución de 26 de enero de 2009 y el acta firmada el 12 de
marzo de 2009 por funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y los
representantes de los beneficiarios, “demuestra su voluntad en el cumplimiento de la
implementación de medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios”. Por
último, el Estado indicó que brinda seguridad a la señora Helen Mack, sus familiares y
la Fundación de Myrna Mack Chang, a través de seis agentes de la Policía Nacional
Civil, y que a Helen Mack se le brinda seguridad personalizada.
10.
Que respecto a Ronald Chang Apuy el Estado, en la referida acta de 12 de
marzo de 2009, también determinó el riesgo respecto de su seguridad y sugirió
continuar con las medidas provisionales para él. Además, informó que a raíz del
proceso penal iniciado para investigar los hechos que sufrió el 29 de julio de 2008, fue
condenado Aníbal Aquino Hernández, uno de los responsables, por los delitos de
homicidio en grado de tentativa y robo agravado cometidos en contra de Ronald Chang
Apuy. Actualmente, otro sindicado se encuentra pendiente de aprehensión y la Fiscalía
está realizando diligencias que permitan su pronta detención.
11.
Que en la audiencia privada el Estado reiteró lo manifestado anteriormente
respecto a la necesidad de mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack
y sus familiares, así como de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack por