FARC o no, si lanzaron arengas invitando a todos los presos a salir o simplemente llamaron con nombres propios a los que se iban a llevar, y si hubo violencia o no. 61. En su misma comunicación, afirmaron que en el folio 73 del expediente que obra en contra de Víctor Manuel Isaza por el delito de homicidio en el Juzgado 9 Superior de Medellín, aparece una constancia del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Naré que textualmente expresaría “La denuncia por tales hechos se recibió en este despacho y por la manera como obraron los desconocidos al llevar a cabo la incursión y sustracción de los cuatro presos, no es muy creíble que se trate de algún grupo subversivo sino más bien de movimientos paramilitares”19. 62. Como se indicará más adelante en el presente informe, en el marco de las investigaciones penales no se ha esclarecido lo sucedido a la víctima. B. Procesos internos relacionados con la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe 63. La Comisión no cuenta con información completa respecto de los procesos internos vinculados con los hechos de este caso. En ese sentido, la Comisión efectuará la determinación de hechos relativa a los procesos internos con la información aportada por las partes y que obra en el expediente. 1. Investigación penal 64. El Estado presentó un desglose de las principales actuaciones adelantadas dentro de la investigación penal, de las que destacan las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) 19 20 el 19 de noviembre de 1987 se ordenó la apertura de investigación previa por el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare; con posterioridad – no se indica fecha- el ente acusador ordenó la suspensión de la investigación por no existir mérito para abrir instrucción o proferir resolución inhibitoria; la investigación fue reabierta el 28 de febrero de 1995 por parte de la Unidad Seccional de Antisecuestro de Puerto Berrio, decretándose la apertura de la instrucción el 8 de septiembre de 1995; el 11 de septiembre de 1995 se emitió una orden de captura en contra de cuatro personas y, en ese mismo mes, la Fiscalía Regional de Medellín se abstuvo de decretar medida de aseguramiento por no existir indicio grave de responsabilidad; el 19 de marzo de 1996 se cerró la investigación y el 30 de abril del mismo año, se decretó la preclusión de la instrucción a favor de las cuatro personas, indicando que “ninguno de los testigos […] señalan directamente a los indagados como las personas que sacaron a los reclusos de la Cárcel de Puerto Nare […]”; el 15 de julio de 1996 se declaró formalmente la apertura de la investigación previa a fin de continuar investigando los hechos, para lo cual se ordenó la práctica de varias pruebas; el 25 de agosto de 1997, la Fiscalía Regional de Medellín ordenó la suspensión de la investigación, teniendo en cuenta que las pruebas practicadas no arrojaron resultados tendientes al esclarecimiento de los hechos; en el año 2010 se ordenó la reapertura de la investigación; el 24 de agosto de 2011 el despacho a cargo de la investigación dispuso escuchar a los postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz que delinquían en el Magdalena Medio. El Estado informó que los hechos no han sido enunciados o confesados por ningún postulado y tampoco se encuentran registrados en el Sistema de Información de Justicia y Paz SIJYP de la Fiscalía General de la Nación20. Anexo 8. Escrito de los peticionarios de 11 de julio de 1991. Anexo 3. Comunicación del Estado del 22 de abril de 2013. 11

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