3. Contencioso administrativo 69. La demanda fue presentada el 8 de agosto de 1989 por la señora Carmenza Vélez, esposa del señor Víctor Manuel Isaza Uribe, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Antioquía, en nombre propio y en representación de sus hijos Jhony Alexander y Haner Alexis Isaza Vélez, en ejercicio de reparación directa por la desaparición del señor Isaza Uribe, radicándose con el número 25.86124. 70. El 19 de agosto de 1990 dicho tribunal solicitó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, copias de todo lo actuado en su investigación25. 71. El 26 de noviembre de 1993 el Tribunal Administrativo de Antioquía resolvió denegar la demanda interpuesta por la señora Carmenza Vélez, quien impugnó la resolución. El 23 de septiembre de 1994 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la misma, haciendo suya la valoración jurídica, fáctica y probatoria del tribunal de instancia. Cabe señalar que el Tribunal Administrativo de Antioquía resolvió “no se encuentra demostrada, entonces, la falla en el servicio o el daño antijurídico imputable a las entidades demandadas”; mientras que la Consejo de Estado, advierte una falla en la vigilancia, pero no el daño acreditado26. Específicamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado indicó que: Dentro del marco probatorio anterior, la Sala encuentra que en el caso sub-exámine, si bien se vivencia que la administración FALLO, en la vigilancia del detenido, la falla del servicio no fue probada, pues uno de sus elementos, el DAÑO, no fue acreditado. […] Así las cosas, todo indica que la fuga fue preparada y llevada a cabo para FAVORECER Y PROTEGER A LOS CUATRO SINDICADOS. Si la Sala concluye dentro de este marco, es porque la LIBERTAD resultaba para ellos UN BENEFICIO y la PRISIÓN una CARGA. Por tal motivo, quien pretenda demostrar que el resultado era distinto, corría con la carga de la prueba, esto es, debía acreditar que los detenidos fueron liberados para tomar venganza, ora por la fuerza pública, ora por particulares27. 4. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica 72. La Comisión observa que en noviembre de 2013, el Centro Nacional de Memoria Histórica, entidad estatal cuyo objetivo es contribuir a la reparación integral y al establecimiento de la verdad28 , publicó su informe “Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)”. En dicho informe se destaca el caso del señor Víctor Manuel Isaza Uribe y se concluye: La desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe ilustra dramáticamente la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional y la estrategia paramilitar por parte de las Fuerzas Militares colombianas, así como la satanización de la oposición social y política y la eliminación de movimientos sindicales durante la década de 1980. 24 Anexo 11. Comunicación del Estado de fecha 16 de septiembre de 1991. 25 Anexo 10. Comunicación del Estado del 11 de octubre de 1991. Anexo 1. Decisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 26 de noviembre de 1993. Consejo de Estado Sala de los Contencioso Administrativo Sección tercera. Santa Fé de Bogotá, 23 de septiembre de 1994. Folios 97 y 104. Anexo a comunicación de los peticionarios del 4 de agosto de 1995. 26 27Anexo 1. Decisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 26 de noviembre de 1993. Consejo de Estado Sala de los Contencioso Administrativo Sección tercera. Santa Fe de Bogotá, 23 de septiembre de 1994. Folio 104. Anexo a comunicación enviada por los peticionarios del 4 de agosto de 1995. 28 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centro-nacional-de-memoria-historica. 13

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