La inacción de la jurisdicción ordinaria y la complicidad de los poderes públicos locales constituyeron las piezas maestras de la construcción de la impunidad en el caso de la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe. La posición del Estado en el trámite del proceso surtido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos releva del negacionismo29. 73. La Comisión no cuenta con información que demuestre que, en atención a dicho informe y sus concusiones, el Estado haya adoptado medidas de investigación. C. Elementos de contexto relevantes 74. A la luz de los hechos establecidos hasta el momento, la Comisión considera relevante tomar en cuenta algunos elementos de contexto sobre el actuar de grupos paramilitares en la zona; sobre la situación de riesgo para los sindicalistas en el lugar y al momento de los hechos; y sobre el riesgo para personas relacionadas con el partido de la Unión Patriótica. 1. Sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia 75. Las violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno en Colombia y, en particular, la actuación de grupos paramilitares ha sido objeto de seguimiento por los órganos del sistema interamericano. 76. Según estableció la CIDH en su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta30 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento31. 77. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes32. Como resultado de su motivación contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas33. Finalmente, el 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1968 que dio fundamento legal a la creación de grupos de autodefensa34 y retiró el respaldo legal a su vinculación con la defensa nacional, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para criminalizar las actividades de estos grupos y de quienes los apoyen35. A pesar de esto, el Estado hizo poco para desmantelar la estructura 29 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe: Desaparición Forzada y Represión Antisindical. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/desaparicionForzada/libros-tomo2.html. 30 Efectivamente, el Decreto 3398 del 1965 (Ley de Defensa Nacional) y la Ley 48 de 1968 autorizaron la creación de patrullas civiles que recibían armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado por autorización del Ministerio de Defensa. El artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 establecía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 31 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párr. 236. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH, Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 32 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 33 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párrs. 96.1 – 96.5. 34 Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 (Ley de Defensa nacional) y la Ley 48 de 1968 dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. Cfr. Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 84 g). 35 Decretos 1194 del 8 de junio de 1989 y 2266 de 1991. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 14

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