hizo su aparición en Puerto Nare desde 1986, para impedir cualquier acción reivindicativa, y amenazar y asesinar a sindicalistas de Sutimac (….) El acto que rubricó el enseñoramiento de los paramilitares en Puerto Boyacá fue en diciembre de 1986 el asesinato del presidente del sindicato de Cementos de Nare, a quien hicieron descender de un bus para ultimarlo (…) de ahí en adelante los homicidios de afiliados a Sutimac aumentan en forma acelerada, y todas sus víctimas coinciden en ser además de sindicalistas, políticos locales militantes de la Unión Patriótica y casi todos ellos concejales (…) sólo entre 1986 y 1990 ocurrieron 25 homicidios entre cuyas víctimas exterminaron completamente dos juntas directivas del sindicato de Cementos de Nare72. 97. En virtud de lo indicado, la Comisión considera que existe suficiente información para concluir que, al momento de los hechos, existía un contexto de violencia por parte de grupos paramilitares contra sindicalistas en todo el país, con especial incidencia en el departamento de Antioquia, en Puerto Nare y, específicamente, con un alto índice frente a personas pertenecientes al Sutimac, llegando a ser calificado dicho contexto como una forma de exterminio. 3. El partido de la Unión Patriótica y la situación de riesgo para las personas vinculadas al mismo 98. El Partido “Unión Patriótica” se fundó como partido el 28 de mayo de 1985 como resultado de las negociaciones de paz entre las FARC y gobierno del Presidente Belisario Betancur73. Dicho partido, según lo señaló la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia no fue concebido como un partido político en el sentido estricto del término, sino como una alternativa política a la estructura de poder tradicional, que pudiera servir como vehículo para las distintas manifestaciones de protesta civil y popular, sin embargo, también se vislumbró a la Unión Patriótica como el vehículo político para la posible reasimilación de las FARC a la vida civil74. 99. Respecto de la situación de las personas vinculadas a la UP, la Defensoría del Pueblo notó que “existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP y el homicidio de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia del partido fue interpretada como un riesgo al mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”75. 100. La Comisión hizo referencia a los asesinatos colectivos de miembros de la Unión Patriótica en su Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y en el informe sobre este país, incluido en el Informe Anual de 1996. Según dicha información, desde la fundación del partido en 1985 habrían sido asesinados más de 1.500 de sus miembros. En el mismo informe, la Comisión señaló que la conducción del partido estimaba que, en 1996, "fue asesinado un miembro del partido cada dos días"76. Por su parte, en 1995 los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la Tortura y sobre Ejecuciones 72 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe: Desaparición Forzada y Represión Antisindical. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/desaparicionForzada/libros-tomo2.html. 73 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 50. 74 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 50. 75 Cfr. Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad” de octubre de 2002, citado en Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 76. 76 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 52. 21

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