V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida (Artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Artículo I a)) 105. El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 106. El artículo 4.1 de la Convención estipula: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 107. El artículo 5 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 108. El artículo 7 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 109. El artículo 1.1 de la Convención establece: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 110. El artículo 2 de la Convención indica que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 111. A su vez, el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas estipula que: Artículo I Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; 112. En el presente caso existe controversia sobre si el Estado es responsable internacionalmente por la presunta desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe. Los peticionarios alegaron que lo 23

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