V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la
integridad personal y a la vida (Artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana); y
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Artículo I a))
105.
El artículo 3 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
106.
El artículo 4.1 de la Convención estipula:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
107.
El artículo 5 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
108.
El artículo 7 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
109.
El artículo 1.1 de la Convención establece:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
110.
El artículo 2 de la Convención indica que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
111.
A su vez, el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas estipula que:
Artículo I
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en
estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
112.
En el presente caso existe controversia sobre si el Estado es responsable internacionalmente
por la presunta desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe. Los peticionarios alegaron que lo
23