grupos paramilitares. Como se indicó en los hechos probados, en el mismo año de la desaparición de Víctor Isaza
Uribe, otros simpatizantes de la UP y/o sindicalistas del mismo municipio fueron asesinadas o desaparecidas en
instalaciones de cuerpos de seguridad del Estado o muy cerca de ellas. En ese sentido, la Comisión considera que
las autoridades debían conocer la situación de grave riesgo en que se encontraba el señor Isaza Uribe en este
contexto y, en consecuencia, debieron adoptar medidas especiales de prevención frente a dicha situación.
121.
El Estado no ha aportado información que permita entender el funcionamiento de la
vigilancia en el centro de detención respectivo para la fecha de los hechos ni las medidas especiales de
protección a favor de personas privadas de libertad en situaciones especiales de riesgo como la que
enfrentaba el señor Isaza Uribe. Tomando en cuenta esta situación, así como la mencionada conclusión del
Consejo de Estado sobre una falla en la vigilancia, la Comisión concluye que el Estado incumplió con su deber
de protección pues no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del señor Isaza Uribe
quien se encontraba bajo su custodia expuesto a una situación de grave riesgo.
122.
En cuanto a si el Estado brindó una explicación satisfactoria sobre lo sucedido a Víctor
Manuel Isaza Uribe mientras se encontraba bajo su custodia, la Comisión observa que pasados 28 años desde
su desaparición, los hechos no han sido esclarecidos judicialmente. Lo relativo a la respuesta investigativa
dada por el Estado será analizado en detalle en la sección relativa a los derechos establecidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la convención y al artículo Ib) de la CIDFP. Para efectos de la presente sección, basta con concluir
que el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria sobre lo sucedido bajo su custodia y, por lo tanto,
no ha desvirtuado la presunción de responsabilidad ya descrita en el presente informe. Esto tiene relevancia
en el análisis que se efectúa a continuación sobre si los hechos se encuadran en la figura de desaparición
forzada.
2.
Análisis de si lo sucedido a Víctor Manuel Isaza Uribe constituye una desaparición
forzada
123.
Desde sus primeros casos, la Corte Interamericana se ha referido a la práctica de las
desapariciones forzadas señalando que:
La desaparición forzada o involuntaria constituye una de las más graves y crueles
violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la
libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del
detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos
conexos. De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para
evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los
familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso93.
124.
Asimismo, la desaparición forzada ha sido definida como un delito de carácter continuado o
permanente, lo que a su vez implica que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima. Esta característica coloca al Estado en una situación de violación continua de
sus obligaciones internacionales hasta tanto no se tenga claridad sobre el destino sufrido por la víctima94.
125.
Dado su carácter de violación pluriofensiva, permanente y autónoma, la Corte
Interamericana ha señalado que el análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera
aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino
más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración95. De
93
Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párr. 66.
CIDH. Informe 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de
octubre de 2001. Párr. 178; CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana en el caso de Renato Ticona Estrada y otros (12.527) contra la
República de Bolivia, 8 de agosto de 2007, párr. 108.
94
95 Corte IDH, Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
191, párr. 56.
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