este modo, el tratamiento integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos ha llevado a la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos reconocidos en la Convención96. 126. En este sentido, la Corte ha empleado una perspectiva integral de la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana 97. En particular, en casos de desaparición forzada, la Corte ha analizado de manera conjunta la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente98. 127. Así por ejemplo, en lo que respecta al derecho a la personalidad jurídica, la Corte en el caso Anzualdo Castro Vs. Perú consideró que, en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado99. 128. En lo que respecta a las características del delito de desaparición forzada, la Corte ha señalado que la CIDFP, al igual que diferentes instrumentos internacionales100, coinciden en establecer como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada101. 129. A fin de determinar si lo sucedido a Víctor Manuel Isaza Uribe constituyó una desaparición forzada, la Comisión analizará cada uno de estos elementos a la luz de los hechos establecidos, tomando en consideración los contextos relevantes y las reglas de carga de prueba ya descritas respecto de lo sucedido a personas bajo custodia estatal. 130. En cuanto a la privación de la libertad, no existe controversia sobre el hecho de que el 19 de noviembre de 1987 el señor Víctor Manuel Isaza Uribe se encontraba detenido en la cárcel de Puerto Nare en el marco de un proceso penal que se seguía en su contra. Cabe mencionar que la privación de libertad como paso previo a una desaparición forzada no necesariamente debe ser ilegal o arbitraria. Los órganos del 96 Corte I.D.H, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 97 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138. 98 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 138-59. 99 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90. 100 La Corte hace referencia a los siguientes instrumentos: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Observación General al artículo 4 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 15 de enero de 1996. (E/CN. 4/1996/38), párr. 55; y artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 101 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 27

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