26
74.
En la audiencia tanto el médico del HSJD, como el médico proveniente del COF y el del
Ministerio Público coincidieron en que la enfermedad de la señora Chinchilla no era terminal227. Por su
parte, el médico del Organismo Judicial indicó que “[s]í, el cuadro de diabetes que presenta la señora
Chinchilla Sandoval es un cuadro de enfermedad terminal”, entendiendo enfermedad terminal como
aquella que “en un momento determinado puede llevar como última consecuencia la muerte”.
75.
Los médicos coincidieron en que la enfermedad podría ser tratada de forma
ambulatoria, sin embargo i) el médico del Hospital General “San Juan de Dios” agregó que
“[d]escono[cía] si [en el COF] puede o no [llevar su tratamiento] ya que no cono[cía] el centro y su
asistencia médica que allí se presta[…]”; ii) el médico del Organismo Judicial indicó que “el centro tiene
la capacidad para brindar el tratamiento siempre y cuando [se permita] el ingreso o se los proporcione y
también con la atenuante de que no halla ningún tipo de complicación” pero “[d]escono[cía] quien le
proporciona el medicamento a la señora Chinchilla por no ser médico de planta del Centro de
Orientación Femenino”; iii) el médico del COF señaló que “ella tiene su propio tratamiento ya que el
sistema penitenciario no lo proporciona, si la familia sigue llevándole su tratamiento, tiene refuerzo
psicológicos y terapia de rehabilitación, sí podría seguir llevando tratamiento en ese centro, es decir el
mismo tratamiento que tiene en el centro puede llevarlo en su casa[…]”; y, iv) el médico forense del
Ministerio Público indicó que la paciente en algún momento podría sufrir alguna descompensación “lo
que requeriría de tratamiento hospitalario” y que “[s]u vida podría ponerse en riesgo si el tratamiento
médico no es adecuado o se le dejan de administrar sus medicamentos en la forma apropiada”.
76.
El Médico del COF agregó que “la reclusa […] no ha permitido que el personal de
enfermería le haga las curaciones sino que las compañeras de cuarto”. Especificó que “normalmente es
el paciente quien se aplica su medicamento” y que “para que pueda fallecer [la señora Chinchilla]
t[endría] que llegar a una cetoacidosis y tiene que tener niveles de azúcar mayor de seiscientos, una
persona que llega a quinientos o seiscientos de azúcar en sangre todavía está en condiciones de llegar a
la emergencia del hospital”. Finalmente, señaló que “el centro cuenta con vehículo de transporte, pero
previo hacerlo se hace una prueba del nivel de azúcar si se tiene un nivel alto se autoriza la salida”.
77.
El 14 de febrero de 2003 el Juez declaró “sin lugar” el incidente de ejecución penal
indicando que “si bien es cierto que la interna relacionada padece de la Enfermedad denominada
DIABETES MELLITUS, la misma no debe ser considerada en este momento como una enfermedad
terminal[…]” y dicha persona puede recibir un tratamiento ambulatorio dentro del [COF] […]”228.
78.
El 27 de febrero de 2003 la señora Chinchilla interpuso recurso de “apelación y
expresión de agravios” ante el propio Juez. Indicó que “[…]dentro del penal existe una infraestructura
inadecuada para poder libremente comunicar[s]e con [sus] familiares y otras personas, que dentro del
227
El médico del Hospital General “San Juan de Dios” indicó que “[…] “la diabetes no puede ser considerada como
enfermedad terminal pero puede ser incurable”. El médico proveniente del COF indicó que “[s]i [la señora Chinchilla] tiene su
tratamiento adecuado no [puede considerarse su enfermedad como terminal]”. Finalmente, el médico forense del Ministerio
Público indicó que que “[l]as enfermedades que padece la señora Chinchilla Sandoval diabetes mellitus e hipertensión arterial
no se consideran terminales, sin embargo, la enfermedad arterioesclerótica del miembro inferior izquierdo está en una fase
avanzada”.
228
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 14 de
febrero de 2003. Folio 51-52. Anexo 3 a la petición inicial.