27
Centro no existe infraestructura para mantener [su] medicina que necesita refrigeración tal como la
insulina que [l]e es indispensable y necesaria para poder seguir viviendo, y sin la refrigeración la misma
se descompone”, asimismo, señaló que que “no t[enía] acceso a otro tipo de medicina”. Igualmente,
indicó que “no s[abía] si el cáncer detectado [en la vagina] es benigno o maligno” 229.
79.
El 3 de marzo de 2003 el Juez Segundo de Ejecución Penal concluyó que “no ha lugar a
darle trámite al medio de impugnación” en virtud de que no se interpuso dentro del plazo de tres días
señalado por la ley y “en todo caso el incidentista no debió recurrir a tribunal distinto del reputado
legalmente competente” 230.
3.2
Segundo Incidente: de “libertad anticipada por enfermedad terminal”
80.
El 5 de mayo de 2003 la señora Chinchilla promovió incidente de libertad anticipada
“por enfermedad terminal” 231 . La solicitud señaló que padecía, entre otras enfermedades,
“arterioesclerótica oclusiva de miembros inferiores, enfermedad terminal que consiste en la obstrucción
de la circulación sanguínea” y que, en un período corto puede producir “una embolia cerebral”232. Se
adjuntaron a la solicitud certificaciones médicas del Jefe de Departamento de Registros Médicos233,
informe de conducta del COF234 y comunicación del Equipo Multidisciplinario del COF en el cual se indicó
que “en este centro no se cuenta con personal especializado e infraestructura para un mejor cuidado de
su salud” y “debe concedérsele la libertad anticipada”235.
81.
Mediante certificación de 30 de mayo de 2003 el médico Forense del Organismo Judicial
señaló que la señora Chinchilla “presenta un cuadro de enfermedad terminal con problemas de los
miembros inferiores”236. Se adjuntó certificación del HSJD237 y del médico forense del Ministerio Público,
229
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Escrito de apelación y expresión de agravios de la señora
María Inés Chinchilla Sandoval. 27 de febrero de 2003. Folios 57-59. Anexo 3 a la petición inicial.
230
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión de 3 de marzo de 2003. Folio 61.
231
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal. 5 de mayo de
2003. Folios 2- 3. Anexo 3 a la petición inicial.
232
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal. 5 de mayo de
2003. Folios 2- 3. Anexo 3 a la petición inicial.
233
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Hospital General San Juan de Dios. Certificaciones Médicas 1268-72, 878-01. 2076-02, 180202 de 6 de noviembre de 2002, 25 de mayo de 2001,18 de noviembre de 2002, 7 de octubre de 2002, respectivamente. Folios
4-8. Anexo 3 a la petición inicial.
234
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Centro de Orientación Femenina. Informe de Conducta. 14 de abril de 2002. Folio 9. Anexo 3
a la petición inicial.
235
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Equipo Multidisciplinario del COF. 26 de mayo de 2003. Folio 16. Anexo 3 a la
petición inicial.
236
Anexo 2. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7.
Escrito del Médico Forense del Organismo Judicial. 30 de mayo de 2003. Folio 18. Anexo 3 a la petición inicial.