27 Centro no existe infraestructura para mantener [su] medicina que necesita refrigeración tal como la insulina que [l]e es indispensable y necesaria para poder seguir viviendo, y sin la refrigeración la misma se descompone”, asimismo, señaló que que “no t[enía] acceso a otro tipo de medicina”. Igualmente, indicó que “no s[abía] si el cáncer detectado [en la vagina] es benigno o maligno” 229. 79. El 3 de marzo de 2003 el Juez Segundo de Ejecución Penal concluyó que “no ha lugar a darle trámite al medio de impugnación” en virtud de que no se interpuso dentro del plazo de tres días señalado por la ley y “en todo caso el incidentista no debió recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente” 230. 3.2 Segundo Incidente: de “libertad anticipada por enfermedad terminal” 80. El 5 de mayo de 2003 la señora Chinchilla promovió incidente de libertad anticipada “por enfermedad terminal” 231 . La solicitud señaló que padecía, entre otras enfermedades, “arterioesclerótica oclusiva de miembros inferiores, enfermedad terminal que consiste en la obstrucción de la circulación sanguínea” y que, en un período corto puede producir “una embolia cerebral”232. Se adjuntaron a la solicitud certificaciones médicas del Jefe de Departamento de Registros Médicos233, informe de conducta del COF234 y comunicación del Equipo Multidisciplinario del COF en el cual se indicó que “en este centro no se cuenta con personal especializado e infraestructura para un mejor cuidado de su salud” y “debe concedérsele la libertad anticipada”235. 81. Mediante certificación de 30 de mayo de 2003 el médico Forense del Organismo Judicial señaló que la señora Chinchilla “presenta un cuadro de enfermedad terminal con problemas de los miembros inferiores”236. Se adjuntó certificación del HSJD237 y del médico forense del Ministerio Público, 229 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Escrito de apelación y expresión de agravios de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. 27 de febrero de 2003. Folios 57-59. Anexo 3 a la petición inicial. 230 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión de 3 de marzo de 2003. Folio 61. 231 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal. 5 de mayo de 2003. Folios 2- 3. Anexo 3 a la petición inicial. 232 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal. 5 de mayo de 2003. Folios 2- 3. Anexo 3 a la petición inicial. 233 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Hospital General San Juan de Dios. Certificaciones Médicas 1268-72, 878-01. 2076-02, 180202 de 6 de noviembre de 2002, 25 de mayo de 2001,18 de noviembre de 2002, 7 de octubre de 2002, respectivamente. Folios 4-8. Anexo 3 a la petición inicial. 234 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Centro de Orientación Femenina. Informe de Conducta. 14 de abril de 2002. Folio 9. Anexo 3 a la petición inicial. 235 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Equipo Multidisciplinario del COF. 26 de mayo de 2003. Folio 16. Anexo 3 a la petición inicial. 236 Anexo 2. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Médico Forense del Organismo Judicial. 30 de mayo de 2003. Folio 18. Anexo 3 a la petición inicial.

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