28 en esta última se indica que la señora Chinchilla “puede permanecer en el centro” “ siempre y cuando tome sus medicamentos periódicamente” y tenga los cuidados del personal médico y paramédico 238. 82. El juez convocó a audiencia para el 9 de julio de 2003239 y ese mismo día emitió su decisión sobre el incidente declarándolo “sin lugar”240. Se indicó que el médico tratante no se presentó a la audiencia y el médico forense del Ministerio Público presentó excusa por no poder asistir. Sin embargo, “ […]no se estableció si el cuadro clínico que presenta la incidentista es terminal o no” y “la incomparecencia de los [médicos] constituye óbice para resolver favorablemente”241. 3.3 Tercer incidente de “libertad extraordinaria por enfermedad terminal” 83. El 6 de agosto de 2003 la señora Chinchilla promovió incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal242. Se incorporó certificación del médico forense del Organismo Judicial conforme al cual la señora Chinchilla “presenta cuadro de enfermedad terminal con problemas de los miembros inferiores”243. Se adjuntó un pronunciamiento del Equipo Multidisciplinario del COF conforme al cual “en este centro no se cuenta con personal especializado e infraestructura para un mejor cuidado de su salud” y “[debe] concedérsle la libertad extraordinaria”244. Se adjuntó certificación del Jefe de la Unidad 1º Cirugía de Mujeres245 y del médico del Ministerio Público246. El Juez convocó a …continuación 237 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Hospital General “San Juan de Dios”. Escrito del Jefe de la Unidad 1ra. Cirugía de Mujeres. 2 de junio de 2003. Folios 19-20. Anexo 3 a la petición inicial. 238 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Médico forense del Ministerio Público de 6 de junio de 2003. Folios 24-25. Anexo 3 a la petición inicial. 239 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Decisión del Juez Segundo de Ejecución penal de 26 de junio de 2003. Folio 36. Anexo 3 a la petición inicial. 240 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Resolución del Juez Segundo de Ejecución Penal de 9 de julio de 2003. Folios 50-51. Anexo 3 a la petición inicial. 241 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Resolución del Juez Segundo de Ejecución Penal de 9 de julio de 2003. Folios 50-51. 242 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Escrito para promover incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal. Folio 1 y siguientes. Anexo 3 a la petición inicial. 243 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Servicio Médico Forense. Comunicación del Médico Forense de 30 de mayo de 2003. Con doble folio 2 y 18. Anexo 3 a la petición inicial. 244 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Escrito del Equipo Multidisciplinario del Centro de Orientación Femenino de 26 de mayo de 2003. Folio 16. Anexo 3 a la petición inicial. 245 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Hospital San Juan de Dios. Escrito del Jefe de la Unidad 1ra Cirugía de Mujeres de 2 de junio de 2003. Marcado con el Folio 4. Anexo 3 a la petición inicial. 246 En éste último se indicó que la paciente “cursa enfermedades sistémicas que no tiene curación pero que pueden ser controladas a través de medicamentos administrados regularmente”; dichas enfermedades sistémicas “van a causar un deterioro paulatino de la paciente por lo que [si] dicha paciente no sufre una muerte accidental va a morir de una complicación Continúa…

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