29
audiencia el 27 de agosto de 2003247, la cual no se llevó a cabo “en virtud de la excusa presentada vía fax
por el Médico Forense del Ministerio Público”248.
84.
El 29 de agosto de 2003 se celebró la audiencia de recepción de pruebas249.
85.
Se interrogó en primer lugar al médico forense del organismo judicial quien indicó que
“[había] notado que hay un franco deterioro en [el] estado de salud [de la señora Chinchilla…], ya que
[padece] […]DIABETES MELLITUS, y […]se han presentado todas las complicaciones que esta enfermedad
presenta,[las cuales son] hipertensión arterial, […]enfermedad arterioesclerótica oclusiva del miembro
inferior izquierdo, […]retinopatía diabética, también el hecho que ya sufrió amputación del miembro
inferior derecho […], y como algo asociado un cáncer de cérvix que no tiene que ver con la diabetes”. El
médico indicó que “[su] tratamiento es con insulina inyectada intramuscularmente[…]” y “descono[cía]
si se lo administra en la clínica”. En cuanto a si padecía una enfermedad terminal indicó que “[…]no,
pero por complicaciones propias de su enfermedad […]si corre peligro de vida. […] La más grave un
coma diabético”. Indicó que “al no tener ella su medicina las complicaciones se acentuarían más”.
86.
El médico tratante del HSJD indicó que “[e]n este momento solo con verla [la señora
Chinchilla no está en riesgo de muerte]”. Afirmó que “no cono[cía] las condiciones donde se encuentra
para poder contestar[…] correctamente [si podía recibir un tratamiento ambulatorio]”. Afirmó que “no
cono[cía] si ella se aplica la insulina o es alguien más”. El médico contestó que “sí”, en cuanto a si existía
posibilidad instantánea de muerte, y respondió “es probable” a la pregunta sobre si el lapso de 15 días
que tiene para sus visitas médicas podía ser consecuencia de muerte si no se le atendía. En relación al
“cáncer cervical” señaló que “no te[nía] conocimiento”. Finalmente, indicó que la arterioesclerosis
oclusiva interna era una enfermedad terminal.
87.
El médico forense del Ministerio Público respondió que “no” a la pregunta sobre si la
señora Chinchilla padecía enfermedad terminal. Señaló que “[n]o p[odía] indicar[si recibe tratamiento],
debido que para esto tendría[…] que tener información sobre con que recursos cuenta la institución”.
Señaló que “[…]los cuidados que la paciente necesita son los siguientes[:] Controles períodicos de azúcar
en la sangre, que alguien verifique el horario en que ella toma sus medicamentos, alguien que la
movilice y dependiendo de alguna de las complicaciones que puedan sufrir si dicho centro se tienen
aparatos o se tiene acceso para exámenes de gabinete”. Agregó “[e]n el momento en que se examinó, sí
…continuación
de algunas de estas enfermedades” sin que se pueda precedir cuando va a suceder ya que “está controlada”. Se indicó que “la
paciente puede permanecer en el centro de Detención siempre y cuando tome sus medicamentos periódicamente y tenga los
cuidados consientes del personal médico y paramédico asignados a esta institución” Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada.
República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Médico
forense del Ministerio Público de 6 de junio de 2003. Marcado con el Folio 4. Anexo 3 a la petición inicial.
247
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución
Penal de 18 de agosto de 2003. Folio 26. Anexo 3 a la petición inicial.
248
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Escrito del Secretario del
Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 27 de agosto de 2003. Folio 32. Anexo 3 a la petición inicial.
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Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Acta de Audiencia de
Pruebas. 29 de agosto de 2003. Folios 47 -54. Anexo 3 a la petición inicial.