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99.
En primer lugar se entrevistó al médico forense del organismo judicial quién indicó que
la señora Chinchilla le “ha (sic) referido es que no recibe tratamiento”. Sin embargo, señaló que “no” a
la pregunta sobre si la señora Chinchilla a corto plazo sufre peligro de muerte. Indicó que “[e]l
especialista endocrinólogo es el que debe determinar el tipo de tratamiento de cantidades o dosis y
quien tendría que aplicárselo sería enfermería del centro penal” pero “[…]no [l]e consta si hay o no
medicina adecuada en el centro, con el equipo de especialistas no existe en los centros penales”. Señaló
que “si la pacienta entrara en un cuadro de cetoasidosis(sic) diabética y en un coma secundario tendría
un chance que se le podría brindar ayuda, pero el tiempo en ser trasladada a un centro de atención
especialidad sería determinante”. Puntualizó que “[…]no hay nada con respecto al cáncer solamente
había un temor o lesión cerviz y es la señora Chinchilla que asegura que tiene cáncer de cerviz”.
Finalmente, tras a la pregunta de si “no contando el centro de Orientación Femenino C.O.F. Fraijanes,
con endocrinólogo qué proyecto de vida puede tener la señora Chinchilla presa”, respondió que “tendrá
mala calidad de vida270.
100. El médico forense del Ministerio Público señaló que los padecimientos de la señora
Chinchilla “[…]no se consideran enfermedad terminal” y “[…][p]uede prescribírsele tratamiento médico
de tipo ambulatorio”. Indicó que “si la paciente no recibe tratamiento medicamentoso tiende a padecer
de complicaciones que en algún momento pueden comprometer su vida” y que si tuviera una crisis de
cetoasidosis “debe recibir tratamiento médico lo más pronto posible”. Indicó que “[d]escono[cía] las
instalaciones [del COF] en aspecto de salud y atención profesional[…] si se presentase alguna
complicación” y que “[d]escono[cía] la atención médica específicamente que la paciente [ilegible] del
centro penitenciario […][y] el antecedente escrito de la atención que la paciente haya recibido o este
recibiendo en el centro penitenciario271. Señaló que “[e]l expediente clínico del hospital San Juan de
Dios, describe un tumor en la vagina en marzo de mil novecientos noventa y siete, sin embargo, no
describe alguna otra nota de evolución médica relacionada con esta enfermedad”.
101. El médico tratante del HSJD indicó “hasta el momento sí” en respuesta a si cuando la
señora Chinchilla era trasladada al hospital en el tiempo adecuado. Indicó que “lo que refiere ella es que
no” a sobre si la señora Chinchilla refiere el medicamento que le era recetado. Señaló “[n]o conozco” en
cuanto a quién le administraba la insulina y declaró que en “este momento y a corto plazo es
impredecible [saber si se encuentra en riesgo su vida], sin embargo, sin tratamiento adecuado “puede
sufrir una complicación diabética“. Señaló que “[la señora Chinchilla] tiene una enfermedad no tratada y
controlada en forma adecuada” y que “[s]i no recibe su tratamiento de insulina […]puede desarribar [en]
un coma hiperosmolar o cetoasidotico […]”. Indicó que “[n]o ten[ía] conocimiento médico de […]que
[…]tenga cáncer de cerviz o vaginal”. Indicó que por las enfermedades que padecía la señora Chinchilla
requería “control de glicemia, pre y post [ilegible], evolución oftalmológica, evolución por nefrología,
control de su irrigación en miembro inferior y cheque cardiovascular” y señaló “no me consta” a la
pregunta sobre si esos “tratamientos los recibe momento a momento y diariamente la señora
[C]hinchilla en prisión”.
270
Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º- Acta de Audiencia de
Recepción de Pruebas. 21 de abril de 2004. Se ubica desde el folio marcado con el número 70 hasta el anterior al marcado con
el número 76. Anexo 3 a la petición inicial.
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Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º- Acta de Audiencia de
Recepción de Pruebas. 21 de abril de 2004. Se ubica desde el folio marcado con el número 70 hasta el anterior al marcado con
el número 76. Anexo 3 a la petición inicial.