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por presentado el recurso y lo remitió a la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones para ser resuelto283.
Tras ser informada el 25 de mayo de 2004 la muerte de la señora Chinchilla284, el 3 de junio de 2004 la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones lo declaró sin lugar en virtud del fallecimiento de la apelante285.
4.
Muerte de la señora Chinchilla el 25 de mayo de 2004
110. La señora Claudia Fedora Quintana Mendoza quien se encontraba privada de la libertad
en el COF indicó que un día antes de que falleciera la señora Chinchilla había quedado de pasar
alrededor de las 10 de la mañana para “que comiera con ella”. Indicó que la señora Chinchilla “tenía un
dormitorio en el hogar Maternal”. Según lo señaló la señora Quintana Mendoza, el 25 de mayo de 2004:
[…][D]icen las compañeras que como a las seis de la mañana [la señora Chinchilla] estaba en su
silla de ruedas sentada en la puerta del hogar maternal, donde vivía, como había grada no podía
bajar, pidiéndole favor a las compañeras que me fueran a llamar pero no me llamaron entonces
se bajó y, otra compañera, una colombiana, la encontró y la regresó pero doña Inés se volvió a
salir y se ca[y]ó, cuando me fueron a llamar ya se había caído, la levantamos y la regresamos al
286
dormitorio de ella. Se raspó las manos y la pierna que tenía bien .
111. La señora Osiris Ángelica Romano, también interna en el COF, indicó que la caída de la
señora Chinchilla fue “[c]omo a las ocho y cuarto de la mañana” 287. Por su parte, la señora Quintana
Mendoza indicó que “fue como a las siete o siete y media de la mañana”288
112. Tras la caída de la señora Chinchilla, la señora Osiris Angélica Romano indicó que fue a
llamar a la enfermera y ella “se fue corriendo a atenderla”. Indicó que “cuando nosotras regresamos,
doña María Inés ya venía en su silla de ruedas y se quejaba, lloraba del dolor en su rodilla”289. La
enfermera de turno informó que a las 9:20 horas le avisaron que la señora Chinchilla se había caído y
que al evaluarla presentaba “presión arterial 170/100, pulso 72x, Respiración 16 x”. Asimismo,
283
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 18 de
mayo de 2004. Folio 145. Anexo 3 a la petición inicial.
284
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 99-2004.
Comunicación de la Sub-Directora del COF de 25 de mayo de 2004. Folio 149. Anexo 3 a la petición inicial.
285
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 3 de junio de 2004. Folio 150.
286
Anexo 11. Declaración jurada de Claudia Fedora Quintana Mendoza ante Notario Público. Anexo al escrito de los
representantes de 16 de abril de 2006. Respecto de este hecho Osiris Angélica Romano quien también se encontraba prvada
de la libertad en el COF indicó que: [D]oña María Inés venía en su silla de ruedas buscando alguna compañera pero no midió las
consecuencias, pensó que había más espacio, como venía en su silla de ruedas no vió las gradas y se cayó, cuando yo vi eso
traté de caminar lo más rápido posible, otras señoras se quedaron levantándola” Anexo 7. Declaración jurada de Osiris Angélica
Romano ante Notario Público. Anexo al escrito de los representantes de 16 de abril de 2006.
287
Anexo 7. Declaración jurada de Osiris Angélica Romano ante Notario Público. Anexo al escrito de los
representantes de 16 de abril de 2006.
288
Anexo 11. Declaración jurada de Claudia Fedora Quintana Mendoza ante Notario Público. Anexo al escrito de los
representantes de 16 de abril de 2006.
289
Anexo 7. Declaración jurada de Osiris Angélica Romano ante Notario Público. Anexo al escrito de los
representantes de 16 de abril de 2006.