45 de un diagnóstico serio sobre la situación de salud de la señora Chinchilla y las limitaciones de la respuesta estatal; 2) El tratamiento frente a la condición de diabetes y padecimientos relacionados de la señora Chinchilla; 3) La respuesta del Estado frente a la situación de discapacidad de la señora Chinchilla; y 4) La respuesta del Estado el día de la muerte de la señora Chinchilla. 3.1 La ausencia de un diagnóstico serio sobre la situación de salud de la señora Chinchilla y las limitaciones de la respuesta estatal 136. La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado en los casos Tarariyeva vs. Rusia y Kudhobin vs. Rusia que cuando personas se encuentran privadas de su libertad y las autoridades tienen conocimiento de enfermedades que requieren de la supervisión y un tratamiento adecuado, aquellas deben “tener un registro del estado de salud y del tratamiento durante la detención”337. Igualmente, en el caso Iacov Stanciu vs. Rumania, la Corte Europea indicó que las autoridades deben asegurar que se preserve un “registro completo” sobre el “estado de salud y el tratamiento recibido”338. Dicha obligación se encuentra también descrita en el Tercer Informe General de Comité Europeo de Derechos Humanos para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes. Este Comité ha establecido que: Un expediente médico debe ser compilado para cada paciente, que contenga información de diagnóstico, así como un registro continuo de la evolución del paciente y de los exámenes especiales que ha sufrido. En el caso de transferencia, el archivo debe ser transmitido a los 339 médicos en el establecimiento receptor (traducción no oficial) . 137. En el presente caso, de la información disponible, la Comisión observa que esta primera obligación fundamental de diagnóstico y registro, para determinar el tratamiento médico que requería la señora Chinchilla y, por lo tanto dar cumplimiento a la obligación de garante de los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia, asegurándose de que sea proporcionado, no fue cumplida por las autoridades estatales. 138. En efecto, no existen certificaciones sobre un diagnóstico integral, ni sobre el seguimiento a la totalidad de las enfermedades padecidas por la señora Chinchilla. Esto se encuentra claramente reflejado en que las certificaciones médicas que obran en el expediente eran solicitadas por el Juez con dos objetivos. Uno, para verificar si había o no necesidad de autorizar las salidas que la señora Chinchilla solicitaba para atender sus citas médicas. Y dos, para determinar si las enfermedades eran “terminales” al momento de las solicitudes de libertad anticipada y si podía ser o no atendida en el propio centro de detención. 337 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso de Kudhobin v. Russia, Sentencia de 6 de octubre de 2006, párr. 83. Disponible en inglés en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["medical diagnostic"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","CHAMBER"],"itemid":["001-77692"]}. Ver también, Caso Tarariyeva v. Russia, Sentencia de 14 de diciembre de 2006, párr. 76. Disponible en inglés en en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["medical diagnostic"],"kpthesaurus":["193"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","CHAMBER"],"itemid":["001-78591"]} 338 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Iacov Stanciu vs. Romania, Sentencia de 24 de julio de 2012, párr. 170. Disponible en inglés en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-112420 339 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN] – Publicado el 4 de junio de 1993, párr. 39. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III.

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