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de un diagnóstico serio sobre la situación de salud de la señora Chinchilla y las limitaciones de la
respuesta estatal; 2) El tratamiento frente a la condición de diabetes y padecimientos relacionados de la
señora Chinchilla; 3) La respuesta del Estado frente a la situación de discapacidad de la señora
Chinchilla; y 4) La respuesta del Estado el día de la muerte de la señora Chinchilla.
3.1
La ausencia de un diagnóstico serio sobre la situación de salud de la señora Chinchilla
y las limitaciones de la respuesta estatal
136. La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado en los casos Tarariyeva vs. Rusia y
Kudhobin vs. Rusia que cuando personas se encuentran privadas de su libertad y las autoridades tienen
conocimiento de enfermedades que requieren de la supervisión y un tratamiento adecuado, aquellas
deben “tener un registro del estado de salud y del tratamiento durante la detención”337. Igualmente, en
el caso Iacov Stanciu vs. Rumania, la Corte Europea indicó que las autoridades deben asegurar que se
preserve un “registro completo” sobre el “estado de salud y el tratamiento recibido”338. Dicha obligación
se encuentra también descrita en el Tercer Informe General de Comité Europeo de Derechos Humanos
para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes. Este Comité ha establecido
que:
Un expediente médico debe ser compilado para cada paciente, que contenga información de
diagnóstico, así como un registro continuo de la evolución del paciente y de los exámenes
especiales que ha sufrido. En el caso de transferencia, el archivo debe ser transmitido a los
339
médicos en el establecimiento receptor (traducción no oficial) .
137. En el presente caso, de la información disponible, la Comisión observa que esta primera
obligación fundamental de diagnóstico y registro, para determinar el tratamiento médico que requería
la señora Chinchilla y, por lo tanto dar cumplimiento a la obligación de garante de los derechos a la vida
e integridad personal de las personas bajo su custodia, asegurándose de que sea proporcionado, no fue
cumplida por las autoridades estatales.
138. En efecto, no existen certificaciones sobre un diagnóstico integral, ni sobre el
seguimiento a la totalidad de las enfermedades padecidas por la señora Chinchilla. Esto se encuentra
claramente reflejado en que las certificaciones médicas que obran en el expediente eran solicitadas por
el Juez con dos objetivos. Uno, para verificar si había o no necesidad de autorizar las salidas que la
señora Chinchilla solicitaba para atender sus citas médicas. Y dos, para determinar si las enfermedades
eran “terminales” al momento de las solicitudes de libertad anticipada y si podía ser o no atendida en el
propio centro de detención.
337
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso de Kudhobin v. Russia, Sentencia de 6 de octubre de 2006, párr. 83.
Disponible
en
inglés
en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["medical
diagnostic"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","CHAMBER"],"itemid":["001-77692"]}. Ver también, Caso Tarariyeva
v. Russia, Sentencia de 14 de diciembre de 2006, párr. 76. Disponible en inglés en en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["medical
diagnostic"],"kpthesaurus":["193"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","CHAMBER"],"itemid":["001-78591"]}
338
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Iacov Stanciu vs. Romania, Sentencia de 24 de julio de 2012, párr. 170.
Disponible en inglés en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-112420
339
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe
General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN] – Publicado el 4 de
junio de 1993, párr. 39. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III.