2 circunstancias la Corte detiene la compétence de la compétence. Es lo que se desprende de las Sentencias sobre Excepciones Preliminares que viene de dictar la Corte en los casos Constantine, Hilaire y Benjamin y relativos a Trinidad y Tobago, así como de las anteriores Sentencias sobre Competencia en los casos del Tribunal Constitucional e Ivcher Bronstein (1999), relativos al Perú. Esta importante jurisprudencia protectora de la Corte Interamericana ha, así, descartado una analogía con la práctica permisiva de los Estados bajo la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia (artículo 36.2 del Estatuto de esta última). Paso al examen de este punto específico en perspectiva histórica, para revelar el sentido y alcance de lo decidido por la Corte Interamericana. II. La Cláusula Facultativa de la Jurisdicción Obligatoria: Del Ideal Profesado a una Práctica Desvirtuada. 4. Las cláusulas facultativas de reconocimiento de la competencia contenciosa de las Cortes Europea (antes del Protocolo n. 11) 3 e Interamericana de Derechos Humanos se inspiraron en el modelo de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, - una fórmula originalmente concebida hace más de 80 años. A pesar del origen común, en búsqueda de la realización del ideal de la justicia internacional, el rationale de la aplicación de la cláusula facultativa ha sido interpretado de modo fundamentalmente distinto, por un lado en el contencioso interestatal, y por otro en el de los derechos humanos. En el primero, han prevalecido hasta la fecha consideraciones del equilibrio contractual entre las Partes, de la reciprocidad, a la luz de la igualdad jurídica de los Estados soberanos; en el segundo, priman las consideraciones de ordre public, de la garantía colectiva ejercida por el conjunto de los Estados Partes, de la realización de una meta común y superior a los intereses individuales de cada Parte Contratante (cf. infra). 5. Cabe inicialmente recordar el histórico legislativo de la disposición del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es esencialmente la misma que la disposición correspondiente del Estatuto de su predecesora, la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI). El referido artículo 36.2 establece que "Los Estados Partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional". El artículo 36.3 agrega que "la declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo" 4. 3 . El Protocolo n. 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos entró en vigor el 01.11.1998. Sobre la cláusula facultativa (artículo 46) original de la Convención Europea, cf. Council of Europe/Conseil de l'Europe, Collected Edition of the `Travaux Préparatoires' of the European Convention on Human Rights/Recueil des Travaux Préparatoires de la Convention Européenne des Droits de l'Homme, vol. IV, The Hague, Nijhoff, 1977, pp. 200-201 y 266-267; y vol. V, The Hague, Nijhoff, 1979, pp. 58-59. 4 . Y el artículo 36.6 determina que "en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá".

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