13. El 12 de octubre de 2001, el Estado informó a la CIDH sobre la adopción de las medidas cautelares, expresando que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Ministro encargado de cuestiones relativas a Derechos Humanos, Dr. Raúl Sapena Brugada, solicitó el expediente al juez que decretó el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena y pidió a los Ministerios de Obras Públicas y del Interior suspender todo trámite de desalojo de la Comunidad Yakye Axa. 14. El 2 de noviembre de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que valoraban las medidas adoptadas por el Presidente de la Corte Suprema, las que fueron oportunas y adoptadas con celeridad, acorde a la gravedad de la situación planteada. Agregaron en su nota que la adopción por parte del Estado de las medidas cautelares solicitadas por la CIDH había sido parcial, considerando que la resolución judicial que ordenaba el levantamiento de las viviendas de la Comunidad no había sido revocada, que no se había asegurado la ocupación pacífica del lugar donde se encontraba la Comunidad y que no se habían implementado las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la Comunidad. B. Proceso de solución amistosa 15. En su primer escrito de observaciones, el Estado solicitó a la CIDH quese pusiera a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. En el marco de este proceso, las partes realizaron reuniones en Asunción, Paraguay. En la reunión de fecha 27 de marzo de 2001 se resolvió el reconocimiento de las tierras reivindicadas por la Comunidad Indígena como parte de su hábitat tradicional, fundado en el informe antropológico elaborado por el antropólogo Chase Sardi, a solicitud del INDI. 2 16. El 10 de septiembre de 2001, los peticionarios informaron a la CIDH su decisión de retirarse del proceso de negociación, atendiendo los resultados hasta la fecha obtenidos y las posibilidades de solución del asunto por esa vía. Fundamentaron su decisión en que si bien el Estado reconoció el derecho ancestral de la comunidad sobre las tierras que reivindican, no se habían adoptado medidas que representaran la reparación, o al menos un principio de reparación efectiva, de los derechos humanos conculcados a la Comunidad. Expresaron que contrariamente a la voluntad manifestada por el Estado, actualmente existía una orden de levantamiento de las viviendas de la Comunidad, emitida por unJuez de la Circunscripción Judicial de Concepción. 17. Durante la reunión de Trabajo realizada ante la CIDH el 12 de noviembre de 2001, las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades”, obligándose a informar a la Comisión sobre el cumplimiento de los compromisos. El 19 de diciembre de 2001 las partes informaron a la Comisión sobre las gestiones realizadas en el marco del cumplimiento del acuerdo mencionado. 18. En virtud de los términos expresados en la nota enviada por el Estado con fecha 2 de enero de 2002, los peticionarios informaron a la Comisión su decisión de retirarse del proceso de solución amistosa, decisión que fue tomada por la Asamblea de la Comunidad Indígena Yakye Axa. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 19. Los peticionarios alegan que el Estado de Paraguay ha violado los artículos 4 y 25, en relación con el 1(1) de la Convención; además, que el Estado desconoció el artículo 27 del PIDCP y los artículos 1(2), 2(1), 4(1) y 5.a del Convenio 169, en perjuicio de la Comunidad Indígena Yakye Axa, del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, por no proveer de asistencia integral a la Comunidad mientras esté pendiente el proceso de reivindicación de territorio tradicional, no culminar el trámite administrativo de recuperación de tierras y por prohibirles 2 El “Informe Antropólogico sobre la Comunidad Yakye Axa (Loma Verde) del Pueblo Exet-Lengua”, elaborado por el Antropólogo Chase Sardi, obra en el expediente. 3

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