sus actividades económicas tradicionales de subsistencia, esto es, la caza, la pesca y la
recolección.
20. Los peticionarios expresan que la Comunidad Indígena Yakye Axa pertenece al Pueblo
Exet-Lengua, que sus integrantes son cazadores y recolectores y que dichas actividades las
han practicado históricamente en su hábitat tradicional. Agregan que la Comunidad est��
constituida por 47 familias 3 y desde el año 1996 se encuentra asentada en el kilómetro 80, a la
vera de la ruta que une Pozo Colorado con Concepción, frente a la Estancia Loma Verde,
Departamento de Presidente Hayes, donde está el territorio que reivindican como ancestral o
hábitat tradicional.
21. Respecto del proceso de recuperación de su territorio ancestral, alegan que en el año 1993
iniciaron las gestiones administrativas y judiciales pertinentes, sin embargo, el proceso
continúa pendiente, a pesar que la Constitución Política de Paraguay reconoce la existencia de
los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y
organización del Estado paraguayo y contempla que es deber del Estado proveer
gratuitamente de propiedad comunitaria a los pueblos indígenas “en la extensión y calidad
suficientes para la conservación y desarrollo de sus peculiares formas de vida”. 4
22. Alegan en la denuncia que el lugar donde actualmente está instalada la Comunidad
Indígena es inapto para la vida de las familias que la integran. Expresan que el humo de los
automóviles y el polvo constante que levanta el tránsito fluido y permanente ha generado
graves consecuencias en la salud de sus habitantes más vulnerables, esto es los niños y los
ancianos. Expresan que la mayoría de los niños de la comunidad presentan enfermedades
respiratorias, las que no son tratadas por la falta de asistencia médica y sanitaria, situación
agravada por la falta de recursos alimentarios, dado que los miembros de la comunidad tienen
prohibido por orden judicial cazar y pescar en las tierras que reivindican como ancestrales, lo
que les impide proveer a sus familias de alimentos básicos. Señalan que han fallecido 4
personas en la Comunidad por causa de enfermedades bronco-respiratorias.
23. La grave situación sanitaria y alimenticia que vive la Comunidad fue reconocida por el
Estado de Paraguay, cuando el 23 de junio de 1999 dictó el Decreto N° 3789/99, declarando
en estado de emergencia a la comunidad y ordenando se les otorgara ayuda sanitaria y
alimenticia, mientras durara el proceso de reivindicación de la tierra.
24. Expresan los peticionarios que la situación deplorable en la que viven los miembros de la
Comunidad Indígena fue constatada por la CIDH, en el marco de la visita in locoa Paraguay
realizada en 1999. 5
25. A pesar del reconocimiento expreso del Estado, a través del decreto antes mencionado, de
la situación de emergencia en que se encuentra la Comunidad Indígena, la “provisión de
atención médica y alimentaria” ordenada por el Presidente de la República para las familias de
la Comunidad ha sido escasa y deficitaria.
26. En relación con el proceso de solución amistosa iniciado ante la CIDH en el marco de esta
denuncia, los peticionarios, con fecha 19 de enero de 2002, informaron que se retiraban de la
3 El Decreto Presidencial N° 3789/99, del 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a la Comunidad
Yakye Axa, expresa que la comunidad está compuesta de 57 familias.
4 Artículo 64 de la Constitución Política de Paraguay.
5 Con ocasión de la visita in loco a Paraguay en el año 1999, la “CIDH se trasladó al Distrito de Pozo Colorado a fin de
entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. La Comisión conoció la
situación deplorable en la cual se encuentran estos pueblos, viviendo en el borde de la carretera nacional sin ningún
tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas. La Comisión valora
la importancia del Decreto Presidencial No. 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el ‘estado
de emergencia’ de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. No
obstante ello, la Comisión fue informada por dichas comunidades indígenas, que los organismos competentes aún no
han adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo, para la inmediata provisión de atención
médica y alimentaria a las familias integrantes de dicha comunidad. Asimismo, la Comisión seguirá con atención el
resultado de los procedimientos iniciados, a fin de dotar de las tierras requeridas a las comunidades indígenas.”
Comunicado de Prensa 23/99 de la CIDH.
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