8. El 26 de septiembre de 2001 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas
cautelares en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa. El 1° de octubre de 2001, los
peticionarios remitieron a la Comisión información adicional. El 12 de octubre de 2001, el
Estado informó sobre la adopción de las medidas cautelares y la Comisión transmitió las partes
pertinentes a los peticionarios. El 2 y 7 de noviembre de 2001, las partes enviaron información
adicional.
9. El 12 de noviembre de 2001, durante el 113° período de sesiones de la Comisión, las partes
suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades”.
10. El 19 de diciembre de 2001, el Estado y los peticionarios, respectivamente, remitieron
información adicional, la que fue trasladada a las partes para observaciones. El 2 de enero de
2002, el Estado remitió información adicional, la que fue trasladada a los peticionarios para sus
observaciones. El día 19 de enero de 2002, los peticionarios comunicaron su decisión de
retirarse del proceso de solución amistosa, nota que fue trasladada al Estado el 22 de enero de
2002.
A.
Medidas cautelares
11. El 11 de septiembre de 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión la adopción de
medidas cautelares en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en atención a “graves
acontecimientos registrados en las últimas horas y que ponen en serio riesgo la seguridad de
las familias de la Comunidad y su integridad”. Expresaron que el Juez del Juzgado Penal de
Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, en causa sobre
“Averiguación s/ invasión de inmueble ajeno, coacción grave y hurto en la Estancia Loma
Verde”, ordenó el levantamiento de las viviendas de los miembros de la Comunidad Indígena,
ubicadas en una franja de dominio público de uso y jurisdicción de la Dirección de Vialidad.
Agregan que en el marco del proceso de solución amistosa el Estado se comprometió a
garantizar la ocupación pacífica de esa área por parte de los comuneros. 1 Sin embargo, el día
29 de agosto el Instituto Nacional del Indígena (en adelante “INDI”), fue notificado por el
tribunal mencionado de la resolución que le ordenaba, en conjunto con el Ministerio de Obras
Públicas y el Ministerio del Interior, ejecutar el levantamiento de las viviendas de la
Comunidad. Informaron los peticionarios que en dicho juicio contra la Comunidad, no se les
permitió designar abogado. Por lo anterior, expresaron que la Comunidad se encontraba en
una situación de absoluta indefensión y podría ser desalojada en las próximas horas. La
solicitud de medidas fue trasladada al Estado el 11 de septiembre de 2001, para que informara
a la Comisión en 4 días.
12. El 26 de septiembre de 2001, la Comisión, teniendo presente la información recibida del
Estado y de los peticionarios, solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de la
Comunidad Indígena Yakye Axa:
1. Suspender la ejecución de cualquier orden judicial o administrativa que implique el
desalojo y/o el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de
sus miembros, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos hayan examinado la presente petición y adoptado una decisión definitiva sobre
el fondo del asunto.
2. Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación, que afecte el derecho a la
propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad Indígena Yakye Axa y de sus
miembros.
3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física,
psíquica y moral de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa, teniendo
presente los fundamentos y disposiciones del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23
de junio de 1999.
1 Consta en resolución Nº 4 del acta de reunión celebrada por las partes en Asunción, Paraguay, el día 24 de julio de
2001.
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