8. El 26 de septiembre de 2001 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa. El 1° de octubre de 2001, los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional. El 12 de octubre de 2001, el Estado informó sobre la adopción de las medidas cautelares y la Comisión transmitió las partes pertinentes a los peticionarios. El 2 y 7 de noviembre de 2001, las partes enviaron información adicional. 9. El 12 de noviembre de 2001, durante el 113° período de sesiones de la Comisión, las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades”. 10. El 19 de diciembre de 2001, el Estado y los peticionarios, respectivamente, remitieron información adicional, la que fue trasladada a las partes para observaciones. El 2 de enero de 2002, el Estado remitió información adicional, la que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El día 19 de enero de 2002, los peticionarios comunicaron su decisión de retirarse del proceso de solución amistosa, nota que fue trasladada al Estado el 22 de enero de 2002. A. Medidas cautelares 11. El 11 de septiembre de 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en atención a “graves acontecimientos registrados en las últimas horas y que ponen en serio riesgo la seguridad de las familias de la Comunidad y su integridad”. Expresaron que el Juez del Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, en causa sobre “Averiguación s/ invasión de inmueble ajeno, coacción grave y hurto en la Estancia Loma Verde”, ordenó el levantamiento de las viviendas de los miembros de la Comunidad Indígena, ubicadas en una franja de dominio público de uso y jurisdicción de la Dirección de Vialidad. Agregan que en el marco del proceso de solución amistosa el Estado se comprometió a garantizar la ocupación pacífica de esa área por parte de los comuneros. 1 Sin embargo, el día 29 de agosto el Instituto Nacional del Indígena (en adelante “INDI”), fue notificado por el tribunal mencionado de la resolución que le ordenaba, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, ejecutar el levantamiento de las viviendas de la Comunidad. Informaron los peticionarios que en dicho juicio contra la Comunidad, no se les permitió designar abogado. Por lo anterior, expresaron que la Comunidad se encontraba en una situación de absoluta indefensión y podría ser desalojada en las próximas horas. La solicitud de medidas fue trasladada al Estado el 11 de septiembre de 2001, para que informara a la Comisión en 4 días. 12. El 26 de septiembre de 2001, la Comisión, teniendo presente la información recibida del Estado y de los peticionarios, solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa: 1. Suspender la ejecución de cualquier orden judicial o administrativa que implique el desalojo y/o el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos hayan examinado la presente petición y adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto. 2. Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación, que afecte el derecho a la propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad Indígena Yakye Axa y de sus miembros. 3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa, teniendo presente los fundamentos y disposiciones del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23 de junio de 1999. 1 Consta en resolución Nº 4 del acta de reunión celebrada por las partes en Asunción, Paraguay, el día 24 de julio de 2001. 2

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