19 hacerlo aplicable a una realidad totalmente distinta, para lo cual se ha extremado su interpretación, que es lo que acontece cuando se estima que se ha violado el artículo 8.1 en un trámite seguido ante una autoridad administrativa y en el que no existía controversia alguna. Finalmente, obviamente que este voto disidente se emite con el mayor respeto a lo resuelto por la mayoría de los miembros Corte, es decir, por la Corte. No tiene intención alguna de poner en duda la legitimidad de lo resuelto. Por el contrario, pretende ser una expresión más de lo que es el voto disidente y, en alguna medida también, el voto concurrente67, vale decir, demostración no solo de la dedicación con la que un tribunal colegiado actúa, sino también del debido respeto tanto a la mayoría como a la minoría que resulta en su interior al resolver el correspondiente caso de que se trata. Los votos concurrentes y disidentes son parte de la esencia de lo que es un tribunal colegiado, en donde las opiniones de todos sus miembros contribuyen así al enriquecimiento de las resoluciones y a la búsqueda de la Justicia, en este caso, en el ámbito de los derechos humanos. El presente voto se emite considerando, además, uno de los peculiares imperativos que enfrenta un tribunal como la Corte, cual es, el de ajustar su conducta a lo dispuesto en el Derecho, sin que, en tanto entidad autónoma e independiente, tenga autoridad superior que la controle, lo que supone que sea ella misma la que, haciendo honor a la alta función que se le ha asignado, respete estrictamente los límites de esta última y permanezca y se desarrolle en el ámbito propio de una entidad jurisdiccional. Sin duda, de que de esa forma aporta a la consolidación de la institucionalidad interamericana de los derechos humanos, requisito sine qua non para el debido resguardo de éstos. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 67 Sobre voto concurrente y voto disidente, ver escrito sobre constancia de queja presentado por el suscrito con fecha 17 de agosto de 2010, relacionado con el voto disidente y los votos concurrentes emitidos respecto de las Resoluciones de la Corte relativas a “Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia”, de 30 de junio de 2011, “Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México”, de 1 de julio de 2011 y “Medidas Provisionales respecto de la República de Honduras, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras”, de 5 de julio de 2011.

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